Auto Supremo AS/0237/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2013

Fecha: 13-May-2013

Sobre el particular, cabe referirnos a lo establecido por el artículo 63 del MPRCP de

Sobre el particular, cabe referirnos a lo establecido por el artículo 63 del MPRCP de la Unidad de Recaudación del SENASIR, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, que señala: "La Unidad de Recaudación, procederá a la fusión de rentas que perciba un mismo asegurado en una sola, incluyendo todos los bonos e incrementos reconocidos por el Gobierno hasta la fecha" (el subrayado es agregado), norma legal de la que se infiere que, al momento de la fusión deben tomarse en cuenta todos los bonos e incrementos reconocidos por el gobierno