Auto Supremo AS/0237/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2013

Fecha: 13-May-2013

En ese sentido también, el Tribunal Constitucional en su Sentencia Nº 1421/2004-R de 6 de

Corresponde respecto a los derechos adquiridos señalar que, la doctrina actual lo define como: "aquel respecto del cual se han satisfecho todos los requisitos exigidos por la ley en vigencia para determinar su adquisición y consiguiente incorporación al patrimonio del adquirente"... (Colección Jurídica OMEBA).
En ese sentido también, el Tribunal Constitucional en su Sentencia Nº 1421/2004-R de 6 de septiembre, al referirse al principio de irretroactividad de la Ley con relación a los derechos adquiridos, señaló: ".....que son aquellos derechos que han entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica y que hacen parte de él, y que por lo mismo, no pueden ser arrebatados o vulnerados por quien los creó o reconoció legítimamente, dicho de otra manera, son aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de una ley, y que por lo mismo han creado a favor de sus titulares un cierto derecho que debe ser respetado. Se entiende que en el marco del principio de la seguridad jurídica, tales derechos deben ser respetados íntegramente mediante la prohibición de que las leyes posteriores pretendan regularlos nuevamente".... (Sic)