Por otra parte, en cuanto a la acusación que el Tribunal ad quem hubiere omitido
Por otra parte, en cuanto a la acusación que el Tribunal ad quem hubiere omitido tomar en cuenta lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 084.09 de 16 de abril de 2009 que dispone reducir la renta otorgada por el SENASIR cuando el importe de la Renta Fusionada del Derechohabiente exceda el 80% del tope establecido por la Resolución Ministerial Nº 485 de 2 de septiembre de 2005, conforme cita la Resolución de la Comisión de Calificación del SENASIR, corresponde señalar que, si bien la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas, refiere a tal resolución, más el fundamento para no considerar los incrementos desde el año 2001 hasta la fecha de la fusión ocurrida el 23 de abril de 2009, fue: "...que los incrementos o beneficios se otorgan al derecho de jubilación y no así por sector, de lo contrario significaría conceder beneficios paralelos o dobles...", conforme se tiene establecido de la Resolución de la Comisión de Reclamación cursante a fs. 74-77, situación que concuerda con las literales de fs. 60-63 en las que no se hace mención respecto al contenido de tal Resolución Administrativa y menos que hubiera servido de fundamento para no incluir los incrementos extrañados por la rentista, razón por la cual no es evidente que se habría omitido considerar la Resolución Administrativa Nº 084.09 de 16 de abril de 2009, para el caso específico
- I. Antecedentes con relevancia jurídica
- Ante el recurso de reclamación presentado por la rentista (fs
- En recurso de apelación deducido por la rentista (fs
- Dicha resolución motivó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
- De otra parte, denuncia transgresión del artículo 253
- En la forma: Amparado en el artículo 254
- Finalmente, concluyó solicitando, para ambos recursos, se le conceda el recurso de casación por ante
- Que así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, se
- Debe considerarse que la derechohabiente expresó su disconformidad con la Resolución Nº 0174/10 de 20
- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Se tiene que, por una parte,
- Al respecto, se establece que hasta el 23 de abril de 2009, la derechohabiente María
- En tal situación, mediante Resolución Administrativa Nº 0003524 de 23 de abril de 2009, la
- De lo anotado se observa que, se excluyen los incrementos correspondientes al SENASIR, a partir
- Sobre el particular, cabe referirnos a lo establecido por el artículo 63 del MPRCP de
- De esa manera, la Resolución Administrativa Nº 610
- En ese marco, si bien la actuación administrativa de la fusión de rentas efectuada por
- En ese sentido también, el Tribunal Constitucional en su Sentencia Nº 1421/2004-R de 6 de
- En el marco expuesto, el SENASIR no puede dejar sin efecto el incremento a la
- Por otra parte, en cuanto a la acusación que el Tribunal ad quem hubiere omitido
- Finalmente, en cuanto a que el Auto de Vista recurrido y el recurso de apelación
- En cuanto a que el recurso de apelación contendría también disposiciones contradictorias, refiriéndose a las
- Por todo lo relacionado, siendo que el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión o
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- ?? ?? ?? ??
