Auto Supremo AS/0237/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2013

Fecha: 13-May-2013

Por otra parte, en cuanto a la acusación que el Tribunal ad quem hubiere omitido

Por otra parte, en cuanto a la acusación que el Tribunal ad quem hubiere omitido tomar en cuenta lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 084.09 de 16 de abril de 2009 que dispone reducir la renta otorgada por el SENASIR cuando el importe de la Renta Fusionada del Derechohabiente exceda el 80% del tope establecido por la Resolución Ministerial Nº 485 de 2 de septiembre de 2005, conforme cita la Resolución de la Comisión de Calificación del SENASIR, corresponde señalar que, si bien la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas, refiere a tal resolución, más el fundamento para no considerar los incrementos desde el año 2001 hasta la fecha de la fusión ocurrida el 23 de abril de 2009, fue: "...que los incrementos o beneficios se otorgan al derecho de jubilación y no así por sector, de lo contrario significaría conceder beneficios paralelos o dobles...", conforme se tiene establecido de la Resolución de la Comisión de Reclamación cursante a fs. 74-77, situación que concuerda con las literales de fs. 60-63 en las que no se hace mención respecto al contenido de tal Resolución Administrativa y menos que hubiera servido de fundamento para no incluir los incrementos extrañados por la rentista, razón por la cual no es evidente que se habría omitido considerar la Resolución Administrativa Nº 084.09 de 16 de abril de 2009, para el caso específico