Dicha resolución motivó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
Dicha resolución motivó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 96-99), por el que acusó:
En el fondo: Interpretación errónea de la Ley, vulnerando el artículo 253. 1) del Código de Procedimiento Civil, debido a que el Auto de Vista recurrido no efectuó una adecuada interpretación de la normativa vigente para el tema de fusión de rentas, transcribiendo de esa manera los artículos segundo y tercero de la R.A. SENASIR Nº 610.08 de 18/09/2008, y señalando que el Tribunal ad quem omitió tomar en cuenta lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 084.09 de 16 de abril de 2009 que dispone reducir la renta otorgada por el SENASIR cuando el importe de la Renta Fusionada de Derechohabiente exceda el 80% del tope establecido por la Resolución Ministerial Nº 485 de 2 de septiembre de 2005; por lo tanto, en ningún momento se habría negado el acceso a la Seguridad Social
En el fondo: Interpretación errónea de la Ley, vulnerando el artículo 253. 1) del Código de Procedimiento Civil, debido a que el Auto de Vista recurrido no efectuó una adecuada interpretación de la normativa vigente para el tema de fusión de rentas, transcribiendo de esa manera los artículos segundo y tercero de la R.A. SENASIR Nº 610.08 de 18/09/2008, y señalando que el Tribunal ad quem omitió tomar en cuenta lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 084.09 de 16 de abril de 2009 que dispone reducir la renta otorgada por el SENASIR cuando el importe de la Renta Fusionada de Derechohabiente exceda el 80% del tope establecido por la Resolución Ministerial Nº 485 de 2 de septiembre de 2005; por lo tanto, en ningún momento se habría negado el acceso a la Seguridad Social
- I. Antecedentes con relevancia jurídica
- Ante el recurso de reclamación presentado por la rentista (fs
- En recurso de apelación deducido por la rentista (fs
- Dicha resolución motivó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
- De otra parte, denuncia transgresión del artículo 253
- En la forma: Amparado en el artículo 254
- Finalmente, concluyó solicitando, para ambos recursos, se le conceda el recurso de casación por ante
- Que así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, se
- Debe considerarse que la derechohabiente expresó su disconformidad con la Resolución Nº 0174/10 de 20
- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Se tiene que, por una parte,
- Al respecto, se establece que hasta el 23 de abril de 2009, la derechohabiente María
- En tal situación, mediante Resolución Administrativa Nº 0003524 de 23 de abril de 2009, la
- De lo anotado se observa que, se excluyen los incrementos correspondientes al SENASIR, a partir
- Sobre el particular, cabe referirnos a lo establecido por el artículo 63 del MPRCP de
- De esa manera, la Resolución Administrativa Nº 610
- En ese marco, si bien la actuación administrativa de la fusión de rentas efectuada por
- En ese sentido también, el Tribunal Constitucional en su Sentencia Nº 1421/2004-R de 6 de
- En el marco expuesto, el SENASIR no puede dejar sin efecto el incremento a la
- Por otra parte, en cuanto a la acusación que el Tribunal ad quem hubiere omitido
- Finalmente, en cuanto a que el Auto de Vista recurrido y el recurso de apelación
- En cuanto a que el recurso de apelación contendría también disposiciones contradictorias, refiriéndose a las
- Por todo lo relacionado, siendo que el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión o
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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