En el marco expuesto, el SENASIR no puede dejar sin efecto el incremento a la
En el marco expuesto, el SENASIR no puede dejar sin efecto el incremento a la renta por el periodo posterior al 31 de diciembre del año 2000 y hasta la fecha de la fusión de las rentas arriba mencionadas, entendiendo que la rentista cumplió con los requisitos que le fueron exigidos para ser sujeto del derecho a la renta que se le otorgó, previa calificación tanto en COSSMIL como en el SENASIR, siendo en consecuencia, correcta la aplicación de la norma legal por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y contenido en el Auto de Vista hoy recurrido (fs. 93-94), al señalar que: "...se concluye que la Resolución Comisión de Reclamación Nº 0174/10 de 20 de mayo de 2010 no se adecua a los datos del expediente, ni observa el alcance de las disposiciones constitucionales y legales que establecen la irrenunciabilidad e inembargabilidad de los derechos sociales a favor de los trabajadores, ni el principio de continuidad entre salario y renta para los fines de subsistencia a los que responden, por lo que corresponde su revocatoria en cuanto a la reducción de la renta reconocida por el SENASIR...". (Sic). Interpretación legal que guarda analogía con lo resuelto, respecto a casos similares por la Corte Suprema de Justicia mediante los Autos Supremos Nros. 314 de 16/09/10, 363 de 04/10/10 emitidos por la Sala Social y Administrativa Segunda y 401 de 28/08/10 emitido por la Sala Social y Administrativa Primera, entre otros; más cuando el propio artículo 63 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición establece que, se procederá a la fusión de las rentas, incluyendo todos los incrementos reconocidos por el Gobierno; no siendo por ello evidente la vulneración normativa denunciada en el artículo 253. 1) del Código de Procedimiento Civil, más si tal normativa no constituyó fundamento para la resolución del Auto de Vista recurrido
- I. Antecedentes con relevancia jurídica
- Ante el recurso de reclamación presentado por la rentista (fs
- En recurso de apelación deducido por la rentista (fs
- Dicha resolución motivó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
- De otra parte, denuncia transgresión del artículo 253
- En la forma: Amparado en el artículo 254
- Finalmente, concluyó solicitando, para ambos recursos, se le conceda el recurso de casación por ante
- Que así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, se
- Debe considerarse que la derechohabiente expresó su disconformidad con la Resolución Nº 0174/10 de 20
- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Se tiene que, por una parte,
- Al respecto, se establece que hasta el 23 de abril de 2009, la derechohabiente María
- En tal situación, mediante Resolución Administrativa Nº 0003524 de 23 de abril de 2009, la
- De lo anotado se observa que, se excluyen los incrementos correspondientes al SENASIR, a partir
- Sobre el particular, cabe referirnos a lo establecido por el artículo 63 del MPRCP de
- De esa manera, la Resolución Administrativa Nº 610
- En ese marco, si bien la actuación administrativa de la fusión de rentas efectuada por
- En ese sentido también, el Tribunal Constitucional en su Sentencia Nº 1421/2004-R de 6 de
- En el marco expuesto, el SENASIR no puede dejar sin efecto el incremento a la
- Por otra parte, en cuanto a la acusación que el Tribunal ad quem hubiere omitido
- Finalmente, en cuanto a que el Auto de Vista recurrido y el recurso de apelación
- En cuanto a que el recurso de apelación contendría también disposiciones contradictorias, refiriéndose a las
- Por todo lo relacionado, siendo que el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión o
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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