I. Antecedentes con relevancia jurídica
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 237
Sucre, 13/05/2013
Expediente: 63/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 96-99, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto- SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 103/12 de 20 de agosto de 2012, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el trámite de fusión de rentas de viudedad instaurado por María Luisa Mercado Vda. de Ardiles, contra el SENASIR; la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 107-109; el Auto que concedió el recurso de fs. 110; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que dentro del trámite de fusión de rentas de viudedad correspondiente a María Luisa Mercado Vda. de Ardiles, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto- SENASIR, mediante Resolución Administrativa Nº 0003524 de 23 de abril de 2009 (fs. 62-63), resolvió fusionar las Rentas de Viudedad del SENASIR y COSSMIL, en aplicación del artículo 63 del Manual de Prestación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, aprobado por la R.S. Nº 10.0.0.087/97 de 21/07/97, R.A. Nº 610.08 de 18/09/08 y R.A. Nº 084.09 de 16/04/09, disponiendo se procese una sola Boleta de Pago a favor de Mercado Gonzales María L., en el sector COSSMIL, quien figura en planillas de COSSMIL como Mercado Gonzales María, con matrícula 255130MGM, en la suma de Bs. 4.112,72.-
Auto Supremo Nº 237
Sucre, 13/05/2013
Expediente: 63/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 96-99, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto- SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 103/12 de 20 de agosto de 2012, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el trámite de fusión de rentas de viudedad instaurado por María Luisa Mercado Vda. de Ardiles, contra el SENASIR; la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 107-109; el Auto que concedió el recurso de fs. 110; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que dentro del trámite de fusión de rentas de viudedad correspondiente a María Luisa Mercado Vda. de Ardiles, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto- SENASIR, mediante Resolución Administrativa Nº 0003524 de 23 de abril de 2009 (fs. 62-63), resolvió fusionar las Rentas de Viudedad del SENASIR y COSSMIL, en aplicación del artículo 63 del Manual de Prestación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, aprobado por la R.S. Nº 10.0.0.087/97 de 21/07/97, R.A. Nº 610.08 de 18/09/08 y R.A. Nº 084.09 de 16/04/09, disponiendo se procese una sola Boleta de Pago a favor de Mercado Gonzales María L., en el sector COSSMIL, quien figura en planillas de COSSMIL como Mercado Gonzales María, con matrícula 255130MGM, en la suma de Bs. 4.112,72.-
- I. Antecedentes con relevancia jurídica
- Ante el recurso de reclamación presentado por la rentista (fs
- En recurso de apelación deducido por la rentista (fs
- Dicha resolución motivó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
- De otra parte, denuncia transgresión del artículo 253
- En la forma: Amparado en el artículo 254
- Finalmente, concluyó solicitando, para ambos recursos, se le conceda el recurso de casación por ante
- Que así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, se
- Debe considerarse que la derechohabiente expresó su disconformidad con la Resolución Nº 0174/10 de 20
- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Se tiene que, por una parte,
- Al respecto, se establece que hasta el 23 de abril de 2009, la derechohabiente María
- En tal situación, mediante Resolución Administrativa Nº 0003524 de 23 de abril de 2009, la
- De lo anotado se observa que, se excluyen los incrementos correspondientes al SENASIR, a partir
- Sobre el particular, cabe referirnos a lo establecido por el artículo 63 del MPRCP de
- De esa manera, la Resolución Administrativa Nº 610
- En ese marco, si bien la actuación administrativa de la fusión de rentas efectuada por
- En ese sentido también, el Tribunal Constitucional en su Sentencia Nº 1421/2004-R de 6 de
- En el marco expuesto, el SENASIR no puede dejar sin efecto el incremento a la
- Por otra parte, en cuanto a la acusación que el Tribunal ad quem hubiere omitido
- Finalmente, en cuanto a que el Auto de Vista recurrido y el recurso de apelación
- En cuanto a que el recurso de apelación contendría también disposiciones contradictorias, refiriéndose a las
- Por todo lo relacionado, siendo que el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión o
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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