Por lo expuesto, no resultan evidentes las denuncias
Por lo expuesto, no resultan evidentes las denuncias acusadas en el recurso de casación de fs. 233-234, y al haber resuelto el Tribunal ad quem, Confirmar la Sentencia Nº 30 de fs. 196-199 de 25 de junio de 2007, otorgando entre otros, el concepto de horas extraordinarias, aplicó correctamente los alcances de los artículos ut supra citados, correspondiendo en consecuencia a este Tribunal Supremo, resolver el recurso conforme las previsiones contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la empresa demandada (fs
- 2. Recurso de Casación
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista Nº 507 de 3 de diciembre de
- II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo
- A objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el artículo 46
- Al respecto, el artículo 37 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, dispone:
- En ese sentido, el artículo 41 del Decreto Reglamentario mencionado, impone que para el cómputo
- Así, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985
- Bajo el marco normativo señalado, y siendo que las normas laborales son de cumplimiento obligatorio
- Conforme a lo expuesto precedentemente, la empresa demandada no presentó el libro de horas extraordinarias
- Finalmente, en cuanto a la referencia que se hace en la parte del petitium, sobre
- Por lo expuesto, no resultan evidentes las denuncias
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- No se regula el honorario del profesional abogado, por no haber respondido al recurso interpuesto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
