Auto Supremo AS/0241/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2013

Fecha: 13-May-2013

A objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el artículo 46

A objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el artículo 46 de la Ley General del Trabajo, que establece la jornada máxima de 8 horas de trabajo diario y de 48 horas semanales, con excepción de aquellos empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo, casos en los que es posible el trabajo continuado de hasta doce horas diarias, con el derecho al descanso de una hora dentro del día