Finalmente, en cuanto a la referencia que se hace en la parte del petitium, sobre
Finalmente, en cuanto a la referencia que se hace en la parte del petitium, sobre que se trataría de una infracción del inciso g) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo y no de un retiro indirecto, al haber consentido la rebaja de sueldos por más de tres meses, quedando consolidada la rebaja correspondiente, razón por la cual no correspondería el pago de los beneficios sociales; es preciso señalar que dicha referencia no es reclamada como una infracción, de tal manera no se fundamenta la misma en el marco de lo dispuesto por el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, puesto que, el recurso de casación o nulidad tiene las características de una demanda nueva de puro derecho, que está considerado como un recurso extraordinario, porque está otorgado sólo para ciertos casos específicamente señalados, cuya finalidad es buscar el restablecimiento del imperio de la ley considerada como infringida, siendo en este sentido de inexcusable cumplimiento que el recurrente cite en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la posible solución jurídica al caso planteado, exigencias que no se dan en esta parte del recurso interpuesto, con lo cual impide a este Tribunal analizar el fondo del punto mencionado
- 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la empresa demandada (fs
- 2. Recurso de Casación
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista Nº 507 de 3 de diciembre de
- II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo
- A objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el artículo 46
- Al respecto, el artículo 37 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, dispone:
- En ese sentido, el artículo 41 del Decreto Reglamentario mencionado, impone que para el cómputo
- Así, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985
- Bajo el marco normativo señalado, y siendo que las normas laborales son de cumplimiento obligatorio
- Conforme a lo expuesto precedentemente, la empresa demandada no presentó el libro de horas extraordinarias
- Finalmente, en cuanto a la referencia que se hace en la parte del petitium, sobre
- Por lo expuesto, no resultan evidentes las denuncias
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- No se regula el honorario del profesional abogado, por no haber respondido al recurso interpuesto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
