II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo
CONSIDERANDO II:
II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo:
Que así formulado el recurso, se tiene que el punto en controversia traído en casación, se circunscribe al pago de las 780 horas extraordinarias demandadas por la actora y dispuestas por los Tribunales de Instancia; derecho otorgado del cual la parte recurrente alega que al haberse demostrado la cancelación de las comisiones conforme las planillas de fs. 20-43, desaparecería el pago de las horas extras, debido a que se trataría de un mismo incentivo; correspondiendo en consecuencia dilucidar si tal acusación es evidente a fin de establecer si el Tribunal ad quem dispuso de manera correcta su otorgación
II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo:
Que así formulado el recurso, se tiene que el punto en controversia traído en casación, se circunscribe al pago de las 780 horas extraordinarias demandadas por la actora y dispuestas por los Tribunales de Instancia; derecho otorgado del cual la parte recurrente alega que al haberse demostrado la cancelación de las comisiones conforme las planillas de fs. 20-43, desaparecería el pago de las horas extras, debido a que se trataría de un mismo incentivo; correspondiendo en consecuencia dilucidar si tal acusación es evidente a fin de establecer si el Tribunal ad quem dispuso de manera correcta su otorgación
- 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la empresa demandada (fs
- 2. Recurso de Casación
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista Nº 507 de 3 de diciembre de
- II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo
- A objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el artículo 46
- Al respecto, el artículo 37 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, dispone:
- En ese sentido, el artículo 41 del Decreto Reglamentario mencionado, impone que para el cómputo
- Así, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985
- Bajo el marco normativo señalado, y siendo que las normas laborales son de cumplimiento obligatorio
- Conforme a lo expuesto precedentemente, la empresa demandada no presentó el libro de horas extraordinarias
- Finalmente, en cuanto a la referencia que se hace en la parte del petitium, sobre
- Por lo expuesto, no resultan evidentes las denuncias
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- No se regula el honorario del profesional abogado, por no haber respondido al recurso interpuesto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
