2. Recurso de Casación
2. Recurso de Casación:
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la empresa demandada a través de su representante legal, que como único punto acusó mala apreciación de la prueba de descargo en relación al pago de 780 horas extraordinarias dispuestas por los de Instancia, contraviniendo los artículos 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo, al no valorar las planillas de pago de sueldos cursante a fs. 20-43 del expediente, por el que se demostraría que a la demandante se le cancelaron los sueldos mensuales, comisiones y bono de movilidad, de donde se tiene que al cancelarse las comisiones desaparece el pago de horas extras porque se trata de un mismo incentivo; situación a la que debe agregarse que la determinación de pago de las horas extraordinarias, no indica el horario de las mismas, contraviniendo de esa manera los artículos 52, 55 y 120 de la Ley General del Trabajo
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la empresa demandada a través de su representante legal, que como único punto acusó mala apreciación de la prueba de descargo en relación al pago de 780 horas extraordinarias dispuestas por los de Instancia, contraviniendo los artículos 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo, al no valorar las planillas de pago de sueldos cursante a fs. 20-43 del expediente, por el que se demostraría que a la demandante se le cancelaron los sueldos mensuales, comisiones y bono de movilidad, de donde se tiene que al cancelarse las comisiones desaparece el pago de horas extras porque se trata de un mismo incentivo; situación a la que debe agregarse que la determinación de pago de las horas extraordinarias, no indica el horario de las mismas, contraviniendo de esa manera los artículos 52, 55 y 120 de la Ley General del Trabajo
- 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la empresa demandada (fs
- 2. Recurso de Casación
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista Nº 507 de 3 de diciembre de
- II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo
- A objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el artículo 46
- Al respecto, el artículo 37 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, dispone:
- En ese sentido, el artículo 41 del Decreto Reglamentario mencionado, impone que para el cómputo
- Así, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985
- Bajo el marco normativo señalado, y siendo que las normas laborales son de cumplimiento obligatorio
- Conforme a lo expuesto precedentemente, la empresa demandada no presentó el libro de horas extraordinarias
- Finalmente, en cuanto a la referencia que se hace en la parte del petitium, sobre
- Por lo expuesto, no resultan evidentes las denuncias
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- No se regula el honorario del profesional abogado, por no haber respondido al recurso interpuesto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
