Bajo el marco normativo señalado, y siendo que las normas laborales son de cumplimiento obligatorio
Bajo el marco normativo señalado, y siendo que las normas laborales son de cumplimiento obligatorio y se interpretan y aplican bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador; más cuando los derechos laborales y beneficios sociales son irrenunciables e inembargables, conforme lo dispuesto por el artículo 48. I. II. III y IV de la Constitución Política del Estado; correspondía a la empresa demandada llevar un libro de registro para el cómputo de las horas extraordinarias de sus trabajadores, documento que ante una eventual controversia como la que se tramita, debe ser exhibido ante las autoridades administrativas o judiciales correspondientes a efectos de dirimir con justicia la controversia suscitada; máxime, si ante su omisión se tiene prevista la presunción del artículo 182. i) del Código Procesal del Trabajo, que establece: “La falta de presentación del libro a que se refiere el artículo 41 del Reglamento a la Ley General del Trabajo, hará presumir la existencia de horas extraordinarias trabajadas”
- 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la empresa demandada (fs
- 2. Recurso de Casación
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista Nº 507 de 3 de diciembre de
- II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo
- A objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el artículo 46
- Al respecto, el artículo 37 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, dispone:
- En ese sentido, el artículo 41 del Decreto Reglamentario mencionado, impone que para el cómputo
- Así, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985
- Bajo el marco normativo señalado, y siendo que las normas laborales son de cumplimiento obligatorio
- Conforme a lo expuesto precedentemente, la empresa demandada no presentó el libro de horas extraordinarias
- Finalmente, en cuanto a la referencia que se hace en la parte del petitium, sobre
- Por lo expuesto, no resultan evidentes las denuncias
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- No se regula el honorario del profesional abogado, por no haber respondido al recurso interpuesto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
