Auto Supremo AS/0241/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2013

Fecha: 13-May-2013

En ese sentido, el artículo 41 del Decreto Reglamentario mencionado, impone que para el cómputo

En ese sentido, el artículo 41 del Decreto Reglamentario mencionado, impone que para el cómputo de las horas extraordinarias debe llevarse un registro especial, conforme al modelo que apruebe la Inspectoría General del Trabajo, hoy dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; disposición que también fue objeto de reglamentación mediante la Resolución Administrativa Nº 063/99 de 9 de Julio de 1999