1. Antecedentes con relevancia jurídica
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 241
Sucre, 13/05/2013
Expediente: 71/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 233-234, interpuesto por Sandra Salazar Escobar en representación de Industrias Lara Bisch S.A. (ILB), contra el Auto de Vista Nº 507 de 3 de diciembre de 2011 de fs. 225-226, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales que sigue Karina Padilla Moreno contra la Empresa Industrias Lara Bisch S.A. (ILB); sin respuesta de la parte contraria; el Auto que concede el recurso cursante a fs.240; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que tramitado el proceso de conformidad con la norma que regula la materia, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 30 de 25 de junio de 2007 (fs. 196-199), que resolvió declarar improbadas las excepciones perentorias de pago y prescripción opuestas por la parte demandada y probada en parte la demanda interpuesta por Karina Padilla Moreno, sin costas; disponiendo el pago a tercero día, de los derechos y beneficios sociales de: desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo del 2003, vacación 9 meses y 20 días, sueldos devengados de 5 días, cancelación por descuentos injustificados y pago de 780 horas extraordinarias; haciendo un total de Bs.22.123.- que la empresa demandada por intermedio de su representante legal debe cancelar a favor de la actora, y en caso contrario con las actualizaciones y reajustes de Ley. Resolución que previa solicitud de complementación y enmienda (fs. 202) mereció el Auto Nº 449 de 22 de septiembre de 2007 de fs. 204, por el que se resolvió mantener firme la Sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2007
Auto Supremo Nº 241
Sucre, 13/05/2013
Expediente: 71/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 233-234, interpuesto por Sandra Salazar Escobar en representación de Industrias Lara Bisch S.A. (ILB), contra el Auto de Vista Nº 507 de 3 de diciembre de 2011 de fs. 225-226, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales que sigue Karina Padilla Moreno contra la Empresa Industrias Lara Bisch S.A. (ILB); sin respuesta de la parte contraria; el Auto que concede el recurso cursante a fs.240; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que tramitado el proceso de conformidad con la norma que regula la materia, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 30 de 25 de junio de 2007 (fs. 196-199), que resolvió declarar improbadas las excepciones perentorias de pago y prescripción opuestas por la parte demandada y probada en parte la demanda interpuesta por Karina Padilla Moreno, sin costas; disponiendo el pago a tercero día, de los derechos y beneficios sociales de: desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo del 2003, vacación 9 meses y 20 días, sueldos devengados de 5 días, cancelación por descuentos injustificados y pago de 780 horas extraordinarias; haciendo un total de Bs.22.123.- que la empresa demandada por intermedio de su representante legal debe cancelar a favor de la actora, y en caso contrario con las actualizaciones y reajustes de Ley. Resolución que previa solicitud de complementación y enmienda (fs. 202) mereció el Auto Nº 449 de 22 de septiembre de 2007 de fs. 204, por el que se resolvió mantener firme la Sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2007
- 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la empresa demandada (fs
- 2. Recurso de Casación
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista Nº 507 de 3 de diciembre de
- II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo
- A objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el artículo 46
- Al respecto, el artículo 37 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, dispone:
- En ese sentido, el artículo 41 del Decreto Reglamentario mencionado, impone que para el cómputo
- Así, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985
- Bajo el marco normativo señalado, y siendo que las normas laborales son de cumplimiento obligatorio
- Conforme a lo expuesto precedentemente, la empresa demandada no presentó el libro de horas extraordinarias
- Finalmente, en cuanto a la referencia que se hace en la parte del petitium, sobre
- Por lo expuesto, no resultan evidentes las denuncias
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- No se regula el honorario del profesional abogado, por no haber respondido al recurso interpuesto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
