Conforme a lo expuesto precedentemente, la empresa demandada no presentó el libro de horas extraordinarias
Conforme a lo expuesto precedentemente, la empresa demandada no presentó el libro de horas extraordinarias a que se refiere el artículo 41 del Reglamento a la Ley General del Trabajo, limitándose a manifestar, respecto a este concepto en controversia, “que al haberse demostrado la cancelación de las comisiones conforme las planillas de fs. 20-43, desaparecería el pago de las horas extras, debido a que se trataría de un mismo incentivo”, conforme se tiene del memorial de respuesta a la demanda, cursante a fs. 64-66, memorial de apelación de fs. 207-208 y recurso de casación de fs. 233-234; sin considerar que por disposición del artículo 39 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, la remuneración o salario es el que percibe el empleado o trabajador en dinero, en pago de su trabajo, incluyéndose en esta denominación, las comisiones y participaciones en los beneficios, cuando estos invistan carácter permanente, es decir que no se puede confundir el pago de las comisiones a favor de la actora demandante, con el pago de horas extraordinarias cuya regulación se encuentra establecida en el artículo 55 de la Ley General del Trabajo, ya que éstas últimas constituyen una remuneración por trabajos realizados en exceso de la jornada mensual completa, es decir 8 horas diarias, en estricta aplicación del artículo 46 de la misma ley sustantiva laboral y del artículo 36 de su Reglamento, y no puede argumentarse que el pago de comisiones instituido como un incentivo por la parte empleadora, haría desaparecer la obligación de pago de horas extraordinarias, más cuando las horas fijas de sobretiempo se encuentran prohibidas por afectar directamente la salud de la trabajadora o del trabajador
- 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la empresa demandada (fs
- 2. Recurso de Casación
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista Nº 507 de 3 de diciembre de
- II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo
- A objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el artículo 46
- Al respecto, el artículo 37 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, dispone:
- En ese sentido, el artículo 41 del Decreto Reglamentario mencionado, impone que para el cómputo
- Así, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985
- Bajo el marco normativo señalado, y siendo que las normas laborales son de cumplimiento obligatorio
- Conforme a lo expuesto precedentemente, la empresa demandada no presentó el libro de horas extraordinarias
- Finalmente, en cuanto a la referencia que se hace en la parte del petitium, sobre
- Por lo expuesto, no resultan evidentes las denuncias
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- No se regula el honorario del profesional abogado, por no haber respondido al recurso interpuesto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
