Auto Supremo AS/0251/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2013

Fecha: 14-May-2013

Al respecto, el numeral 3) de la Resolución Ministerial 193/72 de fecha 15 de mayo

Al respecto, el numeral 3) de la Resolución Ministerial 193/72 de fecha 15 de mayo de 1972, exceptúa el caso de la recontratación pasados los tres meses de su cesantía, por tanto se hace previsible para convertirse en contrato a tiempo indefinido, lo que ha sido debidamente reglamentado por la Resolución Ministerial Nº 283/62 de 13 de junio de 1962, que limitó la validez de cada convenio al plazo máximo de un año, aunque con la posibilidad de ser renovado por una sola vez o prorrogado automáticamente si subsisten a su vencimiento las actividades para las que el dependiente fue contratado. Tales modalidades fueron reiteradas por la Resolución Ministerial Nº 193/72 numeral 1) de fecha 15 de mayo de 1972 y por el Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 que, en su artículo 2, prohíbe la suscripción de más de dos contratos sucesivos de trabajo y determina que, si adviniera tal circunstancia, el convenio se convertirá en contrato a plazo fijo. En consecuencia este augusto Tribunal, establece que en el presente caso, existió continuidad laboral