Auto Supremo AS/0251/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2013

Fecha: 14-May-2013

El artículo 3

El artículo 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, establece que la "libre apreciación de la prueba", es el principio al que debe sujetarse los procedimientos y trámites y, por el que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, así como los dictados de su conciencia. Igualmente siguiendo la misma orientación el artículo 158 del Adjetivo Laboral, en lo que hace a la valoración de la prueba, dice, que el Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, en ese sentido no es evidente la vulneración de los artículos 1.286 y 1.330 del Código Civil y los artículos 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil y el 158 del Código Procesal del Trabajo