Auto Supremo AS/0251/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2013

Fecha: 14-May-2013

Que, tanto la Sentencia Nº 58/2011 y el Auto de Vista recurrido, no aprecian correctamente

Que, tanto la Sentencia Nº 58/2011 y el Auto de Vista recurrido, no aprecian correctamente la prueba aportada, violando el artículo 182. g) respecto a las diferentes presunciones salvo prueba en contrario donde se ha demostrado el pago de salario ordinario correspondiente a seis meses consecutivos según la periodicidad convencional reglamentaria acostumbrada en la respectiva empresa, se presumirá salvo prueba en contrario, que los salarios ordinarios por el tiempo anterior han sido igualmente pagados, aspecto considerado irrelevante para el tribunal de alzada que textualmente afirmó que "la acción con o sin derecho, con o sin razón se define en la sentencia", es decir no le importa si los documentos datan del año 1962 en adelante y tampoco importan los balances y documentos contables que acreditan el pago, no importa las presunciones jure et de jure y juris tantum, porque según el Auto de Vista el A.C.B canceló los beneficios sociales, una gestión sí y otra gestión no y que por descuido del personal de los años 60 no hicieron firmar dos planillas que datan de la gestión 1966 y 1968 desconocidas por el actor Venancio Ticona