CONSIDERANDO I: Que, dentro del proceso social sobre cobro de beneficios sociales seguido por Antonio
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 251
Sucre, 14/05/2013
Expediente: 70/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, dentro del proceso social sobre cobro de beneficios sociales seguido por Antonio Quenallata Callisaya, Venancio Ticona Calla y Ciriaco Walter Velásquez Altamirano contra, el Automóvil Club Boliviano, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social del Distrito de La Paz, pronunció Sentencia Nº 58/2011 de 16 de abril de 2011 de fs. 321 a 326, declarando probada en parte la demanda para Venancio Ticona Calla y Antonio Quenallata Callisaya e improbada la demanda para Ciriaco Walter Velásquez Altamirano y probada en parte la excepción perentoria de pago en cuanto a los actores Venancio Ticona Calla y Antonio Quenallata Callisaya, y probada la excepción perentoria de pago con referencia al actor Ciriaco Walter Velásquez Altamirano, disponiendo que el Automóvil Club Boliviano, cancele en favor de Venancio Ticona Calla, la suma total de Bs.33.590,50.- que es el producto del Sueldo Promedio Indemnizable (S.P.I.) de 3.246.83.- Reliquidación del 15 de enero de 1962 al 31 de diciembre de 1962, más la multa del 30%. Para Antonio Quenallata Callisaya, la suma total de Bs.1.085,70.- producto del S.P.I. 3.165.33.- Reliquidación del periodo del 26 de septiembre al 31 de diciembre de 1972, más la multa del 30%. Montos a ser actualizados conforme a ley
Auto Supremo Nº 251
Sucre, 14/05/2013
Expediente: 70/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, dentro del proceso social sobre cobro de beneficios sociales seguido por Antonio Quenallata Callisaya, Venancio Ticona Calla y Ciriaco Walter Velásquez Altamirano contra, el Automóvil Club Boliviano, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social del Distrito de La Paz, pronunció Sentencia Nº 58/2011 de 16 de abril de 2011 de fs. 321 a 326, declarando probada en parte la demanda para Venancio Ticona Calla y Antonio Quenallata Callisaya e improbada la demanda para Ciriaco Walter Velásquez Altamirano y probada en parte la excepción perentoria de pago en cuanto a los actores Venancio Ticona Calla y Antonio Quenallata Callisaya, y probada la excepción perentoria de pago con referencia al actor Ciriaco Walter Velásquez Altamirano, disponiendo que el Automóvil Club Boliviano, cancele en favor de Venancio Ticona Calla, la suma total de Bs.33.590,50.- que es el producto del Sueldo Promedio Indemnizable (S.P.I.) de 3.246.83.- Reliquidación del 15 de enero de 1962 al 31 de diciembre de 1962, más la multa del 30%. Para Antonio Quenallata Callisaya, la suma total de Bs.1.085,70.- producto del S.P.I. 3.165.33.- Reliquidación del periodo del 26 de septiembre al 31 de diciembre de 1972, más la multa del 30%. Montos a ser actualizados conforme a ley
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del proceso social sobre cobro de beneficios sociales seguido por Antonio
- Tanto el Automóvil Club Boliviano, como Venancio Ticona Calla, Antonio Quenallata Callisaya y Ciriaco Walter
- Que, bajo el principio de inversión de la prueba el Automóvil Club Boliviano (ACB), presentó
- Que, este estado de la Cuenta Previsión para indemnizaciones al 31 de diciembre de 2007,
- Que, estos documentos constituyen plena prueba razón por la que, no es posible que el
- I.1.2. Dictamen de Auditor Independiente
- I.1.3. Certificación MT/JDT/UPS/Nº 77/11
- Que, los errores de derecho resaltan a la vista, cuando sin argumento legal valedero y
- Que, la certificación MT/JDT/UPS/Nº 77/11 establece que los periodos o gestiones de 1968 en adelante
- Que, la sana crítica y lógica, apunta claramente que no se puede pagar una gestión
- I.1.4. La Prueba
- Que, tanto la Sentencia Nº 58/2011 y el Auto de Vista recurrido, no aprecian correctamente
- Que, el ad quem, respecto al actor Antonio Quenallata Callisaya, no valoró correctamente la prueba
- Por último, no existe en el Auto de Vista recurrido el señalamiento de la normativa
- I.2. Recurso de Casación en el Fondo de Venancio Ticona Calla, Antonio Quenallata Callisaya
- Que, el Auto de Vista Nº 095/2012 SSA-II, no apreció las pruebas correctamente, lo que
- Que, en relación a la continuidad del tiempo de servicios en forma ininterrumpida el propio
- Que, el juzgador en materia laboral puede aplicar incluso pretensiones más allá de las pedidas
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- El recurrente denuncia que, el tribunal ad quem, ha incurrido en error de derecho y
- El artículo 3
- II
- De la problemática planteada por los actores, se advierte que el fundamento principal para el
- En principio, es importante manifestar que el Derecho del Trabajo, se estructura fundamentalmente sobre la
- Al respecto, el numeral 3) de la Resolución Ministerial 193/72 de fecha 15 de mayo
- Por otro lado, del reconocimiento expreso en las confesiones provocadas absueltas por los actores que
- Por lo expuesto, se establece que, Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
