Auto Supremo AS/0251/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2013

Fecha: 14-May-2013

CONSIDERANDO I: Que, dentro del proceso social sobre cobro de beneficios sociales seguido por Antonio

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 251
Sucre, 14/05/2013
Expediente: 70/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán



ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, dentro del proceso social sobre cobro de beneficios sociales seguido por Antonio Quenallata Callisaya, Venancio Ticona Calla y Ciriaco Walter Velásquez Altamirano contra, el Automóvil Club Boliviano, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social del Distrito de La Paz, pronunció Sentencia Nº 58/2011 de 16 de abril de 2011 de fs. 321 a 326, declarando probada en parte la demanda para Venancio Ticona Calla y Antonio Quenallata Callisaya e improbada la demanda para Ciriaco Walter Velásquez Altamirano y probada en parte la excepción perentoria de pago en cuanto a los actores Venancio Ticona Calla y Antonio Quenallata Callisaya, y probada la excepción perentoria de pago con referencia al actor Ciriaco Walter Velásquez Altamirano, disponiendo que el Automóvil Club Boliviano, cancele en favor de Venancio Ticona Calla, la suma total de Bs.33.590,50.- que es el producto del Sueldo Promedio Indemnizable (S.P.I.) de 3.246.83.- Reliquidación del 15 de enero de 1962 al 31 de diciembre de 1962, más la multa del 30%. Para Antonio Quenallata Callisaya, la suma total de Bs.1.085,70.- producto del S.P.I. 3.165.33.- Reliquidación del periodo del 26 de septiembre al 31 de diciembre de 1972, más la multa del 30%. Montos a ser actualizados conforme a ley