Auto Supremo AS/0251/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2013

Fecha: 14-May-2013

CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el

Concluyen solicitando que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo "declare probada la demanda y en justicia disponga que los pagos efectuados en el caso de: Venancio Ticona Calla, son pagos a cuenta y se liquide la indemnización por tiempo de servicios, a partir del 15 de enero de 1962, hasta el 30 de septiembre de 2010, descontando los pagos realizados, por tratarse de pagos a cuenta de la liquidación final. Antonio Quenallata Callisaya, son pagos a cuenta y se liquide la indemnización por tiempo de servicios, a partir del 26 de septiembre de 1972, hasta el 30 de septiembre de 2010, descontando los pagos realizados, por tratarse de pagos a cuenta de la liquidación final y sea con el recargo del 30% establecido por el D.S. 28699 de 1 de mayo de 1999 en su artículo 9, todo ello en ejecución de sentencia y sea con imposición de costas."
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el Recurso de Casación, la respuesta del mismo y las normas aplicables, se concluye que:
II.1. Respecto al Recurso de Casación en el Fondo del Automóvil Club Boliviano
Para resolver este recurso en el Fondo, es preciso responder en conjunto a los puntos II.1.1. Sobre el Balance General - Estados Financieros y Dictamen de Auditor Externo, II.1.2. Sobre el Dictamen de Auditor Independiente, II.1.3. Certificación MT/JDT/UPS/Nº 77/11, y II.1.4. Sobre la Prueba, expresados por el recurrente, por cuanto los mismos, guardan relación y no obstante las redundancias, de ellos se identificó la problemática planteada, razón por la cual, se analiza y contesta de manera global, atribuyéndonos el orden, conforme consideramos hacerlo más didáctico, sin que ello signifique que se esté vulnerando el principio de congruencia