CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
Concluyen solicitando que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo "declare probada la demanda y en justicia disponga que los pagos efectuados en el caso de: Venancio Ticona Calla, son pagos a cuenta y se liquide la indemnización por tiempo de servicios, a partir del 15 de enero de 1962, hasta el 30 de septiembre de 2010, descontando los pagos realizados, por tratarse de pagos a cuenta de la liquidación final. Antonio Quenallata Callisaya, son pagos a cuenta y se liquide la indemnización por tiempo de servicios, a partir del 26 de septiembre de 1972, hasta el 30 de septiembre de 2010, descontando los pagos realizados, por tratarse de pagos a cuenta de la liquidación final y sea con el recargo del 30% establecido por el D.S. 28699 de 1 de mayo de 1999 en su artículo 9, todo ello en ejecución de sentencia y sea con imposición de costas."
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el Recurso de Casación, la respuesta del mismo y las normas aplicables, se concluye que:
II.1. Respecto al Recurso de Casación en el Fondo del Automóvil Club Boliviano
Para resolver este recurso en el Fondo, es preciso responder en conjunto a los puntos II.1.1. Sobre el Balance General - Estados Financieros y Dictamen de Auditor Externo, II.1.2. Sobre el Dictamen de Auditor Independiente, II.1.3. Certificación MT/JDT/UPS/Nº 77/11, y II.1.4. Sobre la Prueba, expresados por el recurrente, por cuanto los mismos, guardan relación y no obstante las redundancias, de ellos se identificó la problemática planteada, razón por la cual, se analiza y contesta de manera global, atribuyéndonos el orden, conforme consideramos hacerlo más didáctico, sin que ello signifique que se esté vulnerando el principio de congruencia
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el Recurso de Casación, la respuesta del mismo y las normas aplicables, se concluye que:
II.1. Respecto al Recurso de Casación en el Fondo del Automóvil Club Boliviano
Para resolver este recurso en el Fondo, es preciso responder en conjunto a los puntos II.1.1. Sobre el Balance General - Estados Financieros y Dictamen de Auditor Externo, II.1.2. Sobre el Dictamen de Auditor Independiente, II.1.3. Certificación MT/JDT/UPS/Nº 77/11, y II.1.4. Sobre la Prueba, expresados por el recurrente, por cuanto los mismos, guardan relación y no obstante las redundancias, de ellos se identificó la problemática planteada, razón por la cual, se analiza y contesta de manera global, atribuyéndonos el orden, conforme consideramos hacerlo más didáctico, sin que ello signifique que se esté vulnerando el principio de congruencia
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del proceso social sobre cobro de beneficios sociales seguido por Antonio
- Tanto el Automóvil Club Boliviano, como Venancio Ticona Calla, Antonio Quenallata Callisaya y Ciriaco Walter
- Que, bajo el principio de inversión de la prueba el Automóvil Club Boliviano (ACB), presentó
- Que, este estado de la Cuenta Previsión para indemnizaciones al 31 de diciembre de 2007,
- Que, estos documentos constituyen plena prueba razón por la que, no es posible que el
- I.1.2. Dictamen de Auditor Independiente
- I.1.3. Certificación MT/JDT/UPS/Nº 77/11
- Que, los errores de derecho resaltan a la vista, cuando sin argumento legal valedero y
- Que, la certificación MT/JDT/UPS/Nº 77/11 establece que los periodos o gestiones de 1968 en adelante
- Que, la sana crítica y lógica, apunta claramente que no se puede pagar una gestión
- I.1.4. La Prueba
- Que, tanto la Sentencia Nº 58/2011 y el Auto de Vista recurrido, no aprecian correctamente
- Que, el ad quem, respecto al actor Antonio Quenallata Callisaya, no valoró correctamente la prueba
- Por último, no existe en el Auto de Vista recurrido el señalamiento de la normativa
- I.2. Recurso de Casación en el Fondo de Venancio Ticona Calla, Antonio Quenallata Callisaya
- Que, el Auto de Vista Nº 095/2012 SSA-II, no apreció las pruebas correctamente, lo que
- Que, en relación a la continuidad del tiempo de servicios en forma ininterrumpida el propio
- Que, el juzgador en materia laboral puede aplicar incluso pretensiones más allá de las pedidas
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- El recurrente denuncia que, el tribunal ad quem, ha incurrido en error de derecho y
- El artículo 3
- II
- De la problemática planteada por los actores, se advierte que el fundamento principal para el
- En principio, es importante manifestar que el Derecho del Trabajo, se estructura fundamentalmente sobre la
- Al respecto, el numeral 3) de la Resolución Ministerial 193/72 de fecha 15 de mayo
- Por otro lado, del reconocimiento expreso en las confesiones provocadas absueltas por los actores que
- Por lo expuesto, se establece que, Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
