Auto Supremo AS/0251/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2013

Fecha: 14-May-2013

Por lo expuesto, se establece que, Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de

Por lo expuesto, se establece que, Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al confirmar la Sentencia Nº 58/2011 de 16 de abril de 2011, no ha incurrido en las sanciones previstas en el artículo 253 del Adjetivo Civil, por lo que, en este estado, corresponde resolver la causa en la forma prevista en los artículos 271. 2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo