Tanto el Automóvil Club Boliviano, como Venancio Ticona Calla, Antonio Quenallata Callisaya y Ciriaco Walter
Contra dicha sentencia, el Automóvil Club Boliviano, interpuso recurso de apelación conforme consta a fs. 361 a 364; así también Hernán Mario Clavel Salazar como apoderado de Venancio Ticona Calla, Antonio Quenallata Callisaya y Ciriaco Walter Velásquez Altamirano, interpuso recurso de apelación (fs. 426 a 428), las mismas fueron resueltas por Auto de Vista Nº 095/2012 SSA. II de 21 de agosto de 2012, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 549 a 550), que confirmó la sentencia dictada por el a quo.
Tanto el Automóvil Club Boliviano, como Venancio Ticona Calla, Antonio Quenallata Callisaya y Ciriaco Walter Velásquez Altamirano por intermedio de su apoderado, interpusieron Recursos de Casación en el Fondo, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor de los memoriales, que cursan: el primero de fs. 553 a 557 y el último de fs. 561 a 564, respectivamente enunciando lo siguiente:
I.1. Recurso de Casación en el Fondo del Automóvil Club Boliviano
I.1.1. Balance General - Estados Financieros y Dictamen de Auditor Externo
Tanto el Automóvil Club Boliviano, como Venancio Ticona Calla, Antonio Quenallata Callisaya y Ciriaco Walter Velásquez Altamirano por intermedio de su apoderado, interpusieron Recursos de Casación en el Fondo, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor de los memoriales, que cursan: el primero de fs. 553 a 557 y el último de fs. 561 a 564, respectivamente enunciando lo siguiente:
I.1. Recurso de Casación en el Fondo del Automóvil Club Boliviano
I.1.1. Balance General - Estados Financieros y Dictamen de Auditor Externo
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del proceso social sobre cobro de beneficios sociales seguido por Antonio
- Tanto el Automóvil Club Boliviano, como Venancio Ticona Calla, Antonio Quenallata Callisaya y Ciriaco Walter
- Que, bajo el principio de inversión de la prueba el Automóvil Club Boliviano (ACB), presentó
- Que, este estado de la Cuenta Previsión para indemnizaciones al 31 de diciembre de 2007,
- Que, estos documentos constituyen plena prueba razón por la que, no es posible que el
- I.1.2. Dictamen de Auditor Independiente
- I.1.3. Certificación MT/JDT/UPS/Nº 77/11
- Que, los errores de derecho resaltan a la vista, cuando sin argumento legal valedero y
- Que, la certificación MT/JDT/UPS/Nº 77/11 establece que los periodos o gestiones de 1968 en adelante
- Que, la sana crítica y lógica, apunta claramente que no se puede pagar una gestión
- I.1.4. La Prueba
- Que, tanto la Sentencia Nº 58/2011 y el Auto de Vista recurrido, no aprecian correctamente
- Que, el ad quem, respecto al actor Antonio Quenallata Callisaya, no valoró correctamente la prueba
- Por último, no existe en el Auto de Vista recurrido el señalamiento de la normativa
- I.2. Recurso de Casación en el Fondo de Venancio Ticona Calla, Antonio Quenallata Callisaya
- Que, el Auto de Vista Nº 095/2012 SSA-II, no apreció las pruebas correctamente, lo que
- Que, en relación a la continuidad del tiempo de servicios en forma ininterrumpida el propio
- Que, el juzgador en materia laboral puede aplicar incluso pretensiones más allá de las pedidas
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- El recurrente denuncia que, el tribunal ad quem, ha incurrido en error de derecho y
- El artículo 3
- II
- De la problemática planteada por los actores, se advierte que el fundamento principal para el
- En principio, es importante manifestar que el Derecho del Trabajo, se estructura fundamentalmente sobre la
- Al respecto, el numeral 3) de la Resolución Ministerial 193/72 de fecha 15 de mayo
- Por otro lado, del reconocimiento expreso en las confesiones provocadas absueltas por los actores que
- Por lo expuesto, se establece que, Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
