Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0251/2013
Fecha: 14-May-2013
I.1.4. La Prueba
I.1.4. La Prueba
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CONSIDERANDO I: Que, dentro del proceso social sobre cobro de beneficios sociales seguido por Antonio
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Tanto el Automóvil Club Boliviano, como Venancio Ticona Calla, Antonio Quenallata Callisaya y Ciriaco Walter
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Que, bajo el principio de inversión de la prueba el Automóvil Club Boliviano (ACB), presentó
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Que, este estado de la Cuenta Previsión para indemnizaciones al 31 de diciembre de 2007,
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Que, estos documentos constituyen plena prueba razón por la que, no es posible que el
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I.1.2. Dictamen de Auditor Independiente
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I.1.3. Certificación MT/JDT/UPS/Nº 77/11
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Que, los errores de derecho resaltan a la vista, cuando sin argumento legal valedero y
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Que, la certificación MT/JDT/UPS/Nº 77/11 establece que los periodos o gestiones de 1968 en adelante
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Que, la sana crítica y lógica, apunta claramente que no se puede pagar una gestión
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I.1.4. La Prueba
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Que, tanto la Sentencia Nº 58/2011 y el Auto de Vista recurrido, no aprecian correctamente
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Que, el ad quem, respecto al actor Antonio Quenallata Callisaya, no valoró correctamente la prueba
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Por último, no existe en el Auto de Vista recurrido el señalamiento de la normativa
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I.2. Recurso de Casación en el Fondo de Venancio Ticona Calla, Antonio Quenallata Callisaya
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Que, el Auto de Vista Nº 095/2012 SSA-II, no apreció las pruebas correctamente, lo que
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Que, en relación a la continuidad del tiempo de servicios en forma ininterrumpida el propio
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Que, el juzgador en materia laboral puede aplicar incluso pretensiones más allá de las pedidas
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CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
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El recurrente denuncia que, el tribunal ad quem, ha incurrido en error de derecho y
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El artículo 3
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II
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De la problemática planteada por los actores, se advierte que el fundamento principal para el
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En principio, es importante manifestar que el Derecho del Trabajo, se estructura fundamentalmente sobre la
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Al respecto, el numeral 3) de la Resolución Ministerial 193/72 de fecha 15 de mayo
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Por otro lado, del reconocimiento expreso en las confesiones provocadas absueltas por los actores que
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Por lo expuesto, se establece que, Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de
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POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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Dr. Antonio G. Campero Segovia
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Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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Secretaria de Sala Social y Administrativa
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