Auto Supremo AS/0251/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2013

Fecha: 14-May-2013

Que, en relación a la continuidad del tiempo de servicios en forma ininterrumpida el propio

Que, en relación a la continuidad del tiempo de servicios en forma ininterrumpida el propio A.C.B., aportó prueba que existió continuidad de la relación laboral hasta el 15 de octubre de 2010 (Finiquito 19/2010 y 22/2010 visados por el Ministerio de Trabajo), sin embargo considera equivocadamente al igual que los juzgadores, que los pagos realizados por concepto de indemnización de tiempo de servicios, serían pagos definitivos, cuando como establece la norma fueron pagos a cuenta por efecto de las continuas "recontrataciones." Estos aspectos fueron fundamentados tanto ante el a quo como ante el tribunal ad quem quienes, no consideraron la jurisprudencia aportada como el Auto Supremo (AS) Nº 101 de 17 de marzo de 1988, AS Nº 66 de 3 de marzo de 1988, AS Nº 663 de 24 de agosto de 2007, AS Nº 182 de 28 de marzo de 2007, que establecen que tratándose de pagos de indemnizaciones y posteriores recontrataciones se toman como pago a cuenta o anticipos de la liquidación final