Auto Supremo AS/0251/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2013

Fecha: 14-May-2013

Que, este estado de la Cuenta Previsión para indemnizaciones al 31 de diciembre de 2007,

El artículo 1306 del Código Civil, establece la eficacia probatoria contra el comerciante los libros y otros documentos de contabilidad, el Código de Comercio en su artículo 37 dispone la obligatoriedad de que el comerciante lleve los libros Diario, Mayor y de Inventario y Balances y otros auxiliares que estime conveniente para lograr orden, claridad en la información y ejercer control que podrán servir de medio de prueba; por su parte el artículo 46 del mismo cuerpo legal establece que el libro de Inventarios y balances se abrirá con el inventario y balances iniciales y según el ejercicio debe incluir la cuenta de resultados, además establece como deben ser elaborados de manera que permita reflejar los conceptos por los cuales se hubiera obtenido beneficios y los gastos o pérdidas. El artículo 47 de la misma norma, refiere a la valoración de las partidas del balance, el 49 indica que deben ser firmados por el propio comerciante o sus representantes legales y el artículo 50 refiere al plazo de elaboración y revisión de los balances. Esta normativa permite establecer que el balance, arroja una cuenta importante, es decir Previsiones y Previsiones para indemnizaciones. El asiento conlleva a un estado de la cuenta previsión para indemnizaciones al 31 de diciembre de 2009 (en bolivianos), revisando los numerales 10, 15 y 39, se establece que (10) Venancio Ticona Calla, (15) Walter Velásquez Altamirano y (39) Antonio Quenallata fueron pagados hasta el 31 de diciembre de 1.981, por eso a la letra dice "pagado hasta el 31/12/1981 según Balance al 31/12/07."
Que, este estado de la Cuenta Previsión para indemnizaciones al 31 de diciembre de 2007, donde se encuentra los numerales (10) Venancio Ticona, con fecha de ingreso 15 de enero de 1962, la previsión de 26 años, lo que quiere decir que años anteriores le fueron cancelados; (14) Walter Velásquez, con fecha de ingreso del 12 de mayo de 1977, la previsión de 26 años, sin embargo este, reconoció todos los pagos y planillas indemnizatorias al 31 de diciembre de 1981, finiquito de 21 de octubre de 2009 y finiquito de 15 de octubre de 2010, habiéndose hecho justicia respecto a este actor que actuó de mala fe; y (38) Antonio Quenallata, con fecha de ingreso al 26 de septiembre de 1972, la previsión de 26 años, lo que quiere decir que años anteriores le fueron cancelados, tal cual el mismo actor lo reconoció