La recurrente, luego de hacer una serie de
La recurrente, luego de hacer una serie de alegaciones respecto a que el Tribunal de alzada no corrigió los defectos en que incurrió el juzgador, que debió dictarse sentencia absolutoria, que invoca nuevos precedentes que no se habían emitido a momento de interponer su apelación restringida, siendo estos los Autos Supremos 55 de 9 de marzo de 2010 y 34 de 7 de febrero de 2009; centra los argumentos de su recurso, esencialmente, en dos grupos de reclamos, el primero referido a que se partió de una premisa falsa y se arribó a una conclusión errónea, y el segundo, que se realizó una incorrecta identificación de la problemática planteada, y que por ello se formuló una solución incorrecta, siendo los motivos reclamados, en concreto, los siguientes:
La recurrente aduce, violación al inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por error in iudicando, ya que el Tribunal de alzada llegó a la conclusión de que su persona asumió una conducta omisiva, y que siendo una conclusión errónea, con el argumento de que no puede valorar la prueba, convalida este error de la Sentencia, al no haber observado lo previsto por el art. 13 del CP, ya que se le impone una pena sin que su conducta sea reprochable, cuando los propios fundamentos de la Sentencia sostienen que no se demostró que el medicamento “Vancomicina” haya producido la necrosis, y que la enfermera habría introducido el medicamento en la arteria y no en la vena, lo que no es su responsabilidad. Que también se ha inobservado el art. 20 del CP, pues no se individualiza su participación, tomando en cuenta que el día de los hechos no estaba de turno en el Hospital.
Que el Auto de Vista, luego de transcribir doctrina y hacer extractos de la Sentencia, arriba a la conclusión de responsabilizar a su persona por no realizar el control de que se haya suministrado correctamente la inyección, lo que es erróneo porque no estaba en el Hospital, responsabilidad que debiera recaer en el médico de turno, no exponiéndose las razones jurídicas que justifiquen tal conclusión, con lo que se viola el debido proceso, en su garantía de derecho a la motivación de las decisiones judiciales
- Por memoriales cursantes de fs
- De la atenta revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La recurrente, luego de hacer una serie de
- En acápite separado, señala que con la incorrecta valoración de la prueba, el Tribunal ha
- De la misma manera, a tiempo de transcribir los supuestos fácticos que derivaron en doctrina
- sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene la emisión de nueva resolución
- II
- En primer término, la nombrada imputada solicita la
- Añade que en el considerando quinto, “punto e
- Con esos argumentos y citando como precedentes los Autos Supremos 66 de 27 de enero
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos
- Así, de la revisión de los recursos y los motivos que contienen, se establece lo
- De la minuciosa revisión de su recurso de casación, se extraen siete temáticas planteadas, respecto
- De la misma manera, si bien en la primera parte del recurso objeto del presente
- Las omisiones advertidas, no pueden ser suplidas de oficio, ni con el mero argumento de
- Se deja constancia que, si bien la recurrente cita como precedentes, también Sentencias Constitucionales, como
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- Recurso de Rocío Lilian Morales Huarachi
- Precisado lo anterior, en relación al recurso de casación presentado por la nombrada recurrente, se
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
