Auto Supremo AS/0165/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2013-RA

Fecha: 13-Jun-2013

Las omisiones advertidas, no pueden ser suplidas de oficio, ni con el mero argumento de



Las omisiones advertidas, no pueden ser suplidas de oficio, ni con el mero argumento de que se hubiese vulnerado el debido proceso, sus derechos a la debida motivación, a la defensa, de impugnación, a la congruencia o la formulación de una denuncia de defectos absolutos, incumplimiento que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el presente recurso, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado a hechos similares, es decir, la existencia de contradicción entre el Auto de Vista objeto del recurso con los precedentes invocados