Precisado lo anterior, en relación al recurso de casación presentado por la nombrada recurrente, se
Con carácter previo, corresponde dejar establecido, que la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción planteada, no puede ser considerada por este Tribunal, por cuanto su competencia está delimitada por el art. 50 de la CPP, estando centrada en el presente caso, al examen de admisibilidad del recurso de casación planteado por las partes.
Precisado lo anterior, en relación al recurso de casación presentado por la nombrada recurrente, se han identificado cuatro problemáticas; sin embargo, al igual que el caso anterior, en ninguna de ellas cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción existente entre la Resolución impugnada con los Autos Supremos 66 de 27 de enero de 2006, 97 de 1 de abril de 2005 y 320 de 14 de junio de 2003, que fueron simplemente enunciados al final de su recurso; omitiendo desarrollar en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, la exposición de hechos similares, en relación al sentido jurídico distinto que habría asignado el Auto de Vista recurrido, no existiendo ni un mínimo trabajo de contraste exigido por ley. Más aún, cuando se evidencia que de manera similar al recurso de la corecurrente, los precedentes señalados no fueron invocados a tiempo de plantear su apelación restringida, lo que también inviabiliza el análisis de fondo del presente recurso
- Por memoriales cursantes de fs
- De la atenta revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La recurrente, luego de hacer una serie de
- En acápite separado, señala que con la incorrecta valoración de la prueba, el Tribunal ha
- De la misma manera, a tiempo de transcribir los supuestos fácticos que derivaron en doctrina
- sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene la emisión de nueva resolución
- II
- En primer término, la nombrada imputada solicita la
- Añade que en el considerando quinto, “punto e
- Con esos argumentos y citando como precedentes los Autos Supremos 66 de 27 de enero
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos
- Así, de la revisión de los recursos y los motivos que contienen, se establece lo
- De la minuciosa revisión de su recurso de casación, se extraen siete temáticas planteadas, respecto
- De la misma manera, si bien en la primera parte del recurso objeto del presente
- Las omisiones advertidas, no pueden ser suplidas de oficio, ni con el mero argumento de
- Se deja constancia que, si bien la recurrente cita como precedentes, también Sentencias Constitucionales, como
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- Recurso de Rocío Lilian Morales Huarachi
- Precisado lo anterior, en relación al recurso de casación presentado por la nombrada recurrente, se
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
