Auto Supremo AS/0165/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2013-RA

Fecha: 13-Jun-2013

Precisado lo anterior, en relación al recurso de casación presentado por la nombrada recurrente, se



Con carácter previo, corresponde dejar establecido, que la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción planteada, no puede ser considerada por este Tribunal, por cuanto su competencia está delimitada por el art. 50 de la CPP, estando centrada en el presente caso, al examen de admisibilidad del recurso de casación planteado por las partes.


Precisado lo anterior, en relación al recurso de casación presentado por la nombrada recurrente, se han identificado cuatro problemáticas; sin embargo, al igual que el caso anterior, en ninguna de ellas cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción existente entre la Resolución impugnada con los Autos Supremos 66 de 27 de enero de 2006, 97 de 1 de abril de 2005 y 320 de 14 de junio de 2003, que fueron simplemente enunciados al final de su recurso; omitiendo desarrollar en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, la exposición de hechos similares, en relación al sentido jurídico distinto que habría asignado el Auto de Vista recurrido, no existiendo ni un mínimo trabajo de contraste exigido por ley. Más aún, cuando se evidencia que de manera similar al recurso de la corecurrente, los precedentes señalados no fueron invocados a tiempo de plantear su apelación restringida, lo que también inviabiliza el análisis de fondo del presente recurso