De la atenta revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a las acusaciones pública (fs. 4 a 7 vta.) y particular (fs. 15 a 18), presentadas por el Ministerio Público y Angélica Palacios Condori, respectivamente, desarrollada la audiencia de juicio oral, concluyó con la Sentencia 18/07 de 13 de diciembre de 2007 (fs. 649 a 660 vta.), pronunciada por el Juzgado Segundo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró a las recurrentes, autoras del delito de Lesiones Culposas, previsto por el art. 274 CP, condenándoles a cumplir la pena de ocho meses de prestación de trabajo, en el Hospital Albina Patiño de la ciudad de Cochabamba, más costas a favor del Estado y el resarcimiento del daño civil, averiguables en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Cinthia Lenny Claros Arispe (fs. 673 a 684) y Rocío Lilian Morales Huarachi (fs. 687 a 696 vta.) formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 8 de septiembre de 2008 (fs. 717 a 719 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró procedentes los recursos, anulando totalmente la Sentencia apelada.
Habiendo interpuesto recurso de casación la parte querellante (fs. 732 a 733 vta.), por Auto Supremo 380/2012 de 24 de octubre, la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, declaró fundado el recurso interpuesto y dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que se dicte nueva resolución conforme a la doctrina legal establecida.
Es así que, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite el Auto de Vista de 1 de febrero de 2013 (fs. 763 a 771 vta.), que declaró improcedentes las apelaciones planteadas por las imputadas, confirmando la Sentencia condenatoria, con costas.
Notificadas las imputadas con el referido Auto de Vista, el 6 y 17 de mayo de 2013, Cinthia Claros Arispe (794 a 801 vta.) y Rocío Morales Huarachi (817 a 824 vta.), interpusieron los recursos de casación que son motivo del presente examen de admisibilidad, el 13 y 24 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la atenta revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Recurso de casación de Cinthia Lenny Claros Arispe
- Por memoriales cursantes de fs
- De la atenta revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La recurrente, luego de hacer una serie de
- En acápite separado, señala que con la incorrecta valoración de la prueba, el Tribunal ha
- De la misma manera, a tiempo de transcribir los supuestos fácticos que derivaron en doctrina
- sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene la emisión de nueva resolución
- II
- En primer término, la nombrada imputada solicita la
- Añade que en el considerando quinto, “punto e
- Con esos argumentos y citando como precedentes los Autos Supremos 66 de 27 de enero
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos
- Así, de la revisión de los recursos y los motivos que contienen, se establece lo
- De la minuciosa revisión de su recurso de casación, se extraen siete temáticas planteadas, respecto
- De la misma manera, si bien en la primera parte del recurso objeto del presente
- Las omisiones advertidas, no pueden ser suplidas de oficio, ni con el mero argumento de
- Se deja constancia que, si bien la recurrente cita como precedentes, también Sentencias Constitucionales, como
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- Recurso de Rocío Lilian Morales Huarachi
- Precisado lo anterior, en relación al recurso de casación presentado por la nombrada recurrente, se
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
