Por memoriales cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 165/2013-RA
Sucre, 13 de junio de 2013
Expediente : Cochabamba 27/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Angélica Palacios Condori
Parte imputada : Cinthia Lenny Claros Arispe y Rocío Lilian Morales
Huarachi
Delito : Lesiones Culposas
RESULTANDO
Por memoriales cursantes de fs. 794 a 801 vta. y de fs. 817 a 824 vta., Cinthia Lenny Claros Arispe y Rocío Lilian Morales Huarachi, respectivamente; interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 1 de febrero de 2013 de fs. 763 a 771 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Angélica Palacios Condori contra las recurrentes, por el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado por el art. 274 del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 165/2013-RA
Sucre, 13 de junio de 2013
Expediente : Cochabamba 27/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Angélica Palacios Condori
Parte imputada : Cinthia Lenny Claros Arispe y Rocío Lilian Morales
Huarachi
Delito : Lesiones Culposas
RESULTANDO
Por memoriales cursantes de fs. 794 a 801 vta. y de fs. 817 a 824 vta., Cinthia Lenny Claros Arispe y Rocío Lilian Morales Huarachi, respectivamente; interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 1 de febrero de 2013 de fs. 763 a 771 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Angélica Palacios Condori contra las recurrentes, por el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado por el art. 274 del Código Penal (CP)
- Por memoriales cursantes de fs
- De la atenta revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La recurrente, luego de hacer una serie de
- En acápite separado, señala que con la incorrecta valoración de la prueba, el Tribunal ha
- De la misma manera, a tiempo de transcribir los supuestos fácticos que derivaron en doctrina
- sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene la emisión de nueva resolución
- II
- En primer término, la nombrada imputada solicita la
- Añade que en el considerando quinto, “punto e
- Con esos argumentos y citando como precedentes los Autos Supremos 66 de 27 de enero
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos
- Así, de la revisión de los recursos y los motivos que contienen, se establece lo
- De la minuciosa revisión de su recurso de casación, se extraen siete temáticas planteadas, respecto
- De la misma manera, si bien en la primera parte del recurso objeto del presente
- Las omisiones advertidas, no pueden ser suplidas de oficio, ni con el mero argumento de
- Se deja constancia que, si bien la recurrente cita como precedentes, también Sentencias Constitucionales, como
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- Recurso de Rocío Lilian Morales Huarachi
- Precisado lo anterior, en relación al recurso de casación presentado por la nombrada recurrente, se
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
