Auto Supremo AS/0165/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2013-RA

Fecha: 13-Jun-2013

Se deja constancia que, si bien la recurrente cita como precedentes, también Sentencias Constitucionales, como



Se deja constancia que, si bien la recurrente cita como precedentes, también Sentencias Constitucionales, como se viene señalado de manera uniforme y reiterada por éste Tribunal, tales resoluciones no constituyen precedentes contradictorios, conforme el art. 416 del CPP, no pudiendo ser considerados en el presente análisis de admisión