De la minuciosa revisión de su recurso de casación, se extraen siete temáticas planteadas, respecto
De la minuciosa revisión de su recurso de casación, se extraen siete temáticas planteadas, respecto a las cuales, si bien en la parte final de su recurso, y en el intitulado “A MAYOR ABUNDAMIENTO, PRESENTO DOCTRINA LEGAL APLICABLE…” (sic), invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 444 de 15 de octubre de 2005, 529 de 17 de noviembre de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006, 114 de 20 de abril de 2006, 117 de 20 de abril de 2006, 443 de 11 de octubre de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006, limitándose a señalar las temáticas a las que se hallan vinculados conforme se tiene a fs. 798; además a citar y desglosar los Autos Supremos 320 de 14 de junio de 2003, 30 de 26 de enero de 2007, 66 de 27 de enero de 2006 y 97 de 1 de abril de 2005, sin precisar a qué motivos de su recurso corresponde tal o cual precedente, siendo que cada temática incide en un defecto diferente de la Sentencia, luego, mal puede vincularse de oficio uno o varios de los precedentes citados, a uno u otros reclamos. Asimismo, ninguno de los precedentes anotados, fueron citados en el recurso de apelación restringida (fs. 673 a 684) de 9 de enero de 2008, incumpliendo de esta manera la norma imperativa contenida en el art. 416, párrafo segundo del CPP, que señala: “El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida”. Mandato procesal que no ha sido observado por la recurrente, derivando en consecuencia a que tales precedentes no puedan servir de fundamento y menos ser considerados en esta instancia
- Por memoriales cursantes de fs
- De la atenta revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La recurrente, luego de hacer una serie de
- En acápite separado, señala que con la incorrecta valoración de la prueba, el Tribunal ha
- De la misma manera, a tiempo de transcribir los supuestos fácticos que derivaron en doctrina
- sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene la emisión de nueva resolución
- II
- En primer término, la nombrada imputada solicita la
- Añade que en el considerando quinto, “punto e
- Con esos argumentos y citando como precedentes los Autos Supremos 66 de 27 de enero
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos
- Así, de la revisión de los recursos y los motivos que contienen, se establece lo
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- De la misma manera, si bien en la primera parte del recurso objeto del presente
- Las omisiones advertidas, no pueden ser suplidas de oficio, ni con el mero argumento de
- Se deja constancia que, si bien la recurrente cita como precedentes, también Sentencias Constitucionales, como
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- Recurso de Rocío Lilian Morales Huarachi
- Precisado lo anterior, en relación al recurso de casación presentado por la nombrada recurrente, se
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
