Ahora bien, todos estos fundamentos que determinaron la condena de la imputada, revelan una labor
Es más, el Tribunal de alzada, concluye en que la prueba aportada por el querellante, ofrecida y presentada al juicio oral, fue suficiente para probar la culpabilidad de la imputada en la comisión del delito de Estafa, situación que a su entender se encuentra refrendada y corroborada por las pruebas documentales, literales y testimoniales, pruebas a las que el Tribunal superior les asigna en el Auto de Vista impugnado, la suficiente eficacia probatoria legal para disponer la condena de la recurrente, indicando que tales pruebas eran el documento de transferencia de 23 de julio de 2009, el comprobante del Banco Mercantil Santa Cruz por gastos judiciales, comprobante de traspaso de $us. 3050.-, comprobante de egreso de $us. 3000.-, la carta dirigida al Banco Mercantil Santa Cruz solicitando la entrega de papeles originales del vehículo y la denuncia.
Ahora bien, todos estos fundamentos que determinaron la condena de la imputada, revelan una labor de revalorización de la prueba que conforme se ha sostenido de manera uniforme, no corresponde ser desarrollada por el Tribunal de apelación, de modo que si la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constató que el Juez de Sentencia no tomó en cuenta pruebas físicas, documentales y testificales, a tiempo de emitir la Sentencia absolutoria o que la valoración de la prueba fue incorrecta sin reflejar la realidad de los hechos, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 413 del CPP, le correspondía anular la Sentencia, y ordenar la reposición del juicio por otro tribunal, y no emitir una nueva sentencia cambiando la situación de absuelta a culpable
- Por memorial presentado el 26 de marzo de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- juicio oral y omitió insertar hechos reales que declararon los testigos tanto de cargo como
- II
- Agrega que la Sentencia absolutoria impugnada no cumple con lo normado por el art
- La recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado, pronunciado por la Sala Penal Segunda
- III
- En ese criterio, también se ha sostenido que en el sistema procesal vigente en Bolivia,
- Esta doctrina se ha mantenido uniforme, pues esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de
- Respecto al estelionato, el juzgador concluyó haberse demostrado que la imputada es propietaria del vehículo
- Efectuada la anterior precisión, se tiene que el razonamiento empleado por el Tribunal de apelación
- Ahora bien, todos estos fundamentos que determinaron la condena de la imputada, revelan una labor
- En consecuencia, al evidenciarse que el Tribunal de alzada, incurrió en una nueva valoración de
- del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 231 de 25 de octubre de
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
