En consecuencia, al evidenciarse que el Tribunal de alzada, incurrió en una nueva valoración de
En consecuencia, al evidenciarse que el Tribunal de alzada, incurrió en una nueva valoración de la prueba que es base de la condena, se concluye que de conformidad con la doctrina expuesta, se vulneró el derecho de la recurrente al debido proceso y el principio de inmediación, siendo necesario el restablecimiento de su derecho, por lo que corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de que el Tribunal de apelación emita nueva resolución considerando los fundamentos expuestos en el acápite III de la presente Resolución que se constituyen en doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 26 de marzo de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- juicio oral y omitió insertar hechos reales que declararon los testigos tanto de cargo como
- II
- Agrega que la Sentencia absolutoria impugnada no cumple con lo normado por el art
- La recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado, pronunciado por la Sala Penal Segunda
- III
- En ese criterio, también se ha sostenido que en el sistema procesal vigente en Bolivia,
- Esta doctrina se ha mantenido uniforme, pues esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de
- Respecto al estelionato, el juzgador concluyó haberse demostrado que la imputada es propietaria del vehículo
- Efectuada la anterior precisión, se tiene que el razonamiento empleado por el Tribunal de apelación
- Ahora bien, todos estos fundamentos que determinaron la condena de la imputada, revelan una labor
- En consecuencia, al evidenciarse que el Tribunal de alzada, incurrió en una nueva valoración de
- del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 231 de 25 de octubre de
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
