Auto Supremo AS/0166/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2013-RRC

Fecha: 13-Jun-2013

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente



I. DEL RECURSO DE CASACIÓN


I.1. Antecedentes


De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:


a) En mérito a la acusación particular formulada por Carlos Ferrufino Tórrez (fs. 100 a 103 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 02 de 15 de febrero de 2012 (fs. 437 a 444 vta.), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a la imputada Ángela Callaú Justiniano, absuelta de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por el art. 335 y 337 del CP, con la suspensión de las medidas cautelares.


b) Contra la mencionada Sentencia, Carlos Ferrufino Tórrez formuló recurso de apelación restringida (fs. 450 a 465 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 231 de 25 de octubre de 2012 (fs. 490 a 494), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente la apelación interpuesta por el acusador particular, en cuyo efecto revocó parcialmente la Sentencia absolutoria y declaró a la imputada Ángela Callaú Justiniano, autora y culpable de la comisión del delito de Estafa previsto en el art. 335 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, con costas a ser reguladas en ejecución de Sentencia. Respecto al delito de Estelionato, el Tribunal de alzada declaró admisible e improcedente la apelación restringida, motivando la formulación del recurso de casación sujeto al presente análisis.


I.2. Motivos del recurso y su admisión


Previo análisis del memorial de recurso de casación que cursa de fs. 534 a 542 vta., se identificaron ocho motivos respecto a los cuales, mediante Auto Supremo 130/2013-RA de 13 de mayo, de fs. 552 a 555, este Tribunal concluyó que la recurrente no cumplió con las exigencias previstas en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, al advertirse que la imputada inicialmente fue absuelta de los delitos acusados y que en mérito a la apelación restringida del acusador particular, el Tribunal de apelación revocó parcialmente la sentencia absolutoria y declaró a la recurrente autora y culpable de la comisión del delito de Estafa imponiendo la pena de tres años de reclusión, este Tribunal admitió el recurso en forma extraordinaria a efectos de verificar la posible vulneración al derecho a la justicia, al debido proceso y al principio de inmediación.


I.3. Petitorio


La recurrente solicita la admisión de su recurso y se dicte resolución declarándolo fundado; y, en consecuencia, se deje sin efecto el fallo recurrido.


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO


De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:


II.1 Dentro del proceso penal seguido por el acusador particular Carlos Ferrufino Tórrez contra Ángela Callaú Justiniano, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a la imputada, absuelta de la acusación de los delitos de Estafa y Estelionato, en consecuencia la suspensión de las medidas cautelares ordenadas en su contra