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    Auto Supremo AS/0166/2013-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0166/2013-RRC

    Fecha: 13-Jun-2013

    III



    III.1. Sobre la prohibición del Tribunal de apelación para revalorizar prueba
    • Por memorial presentado el 26 de marzo de 2013, que cursa de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • juicio oral y omitió insertar hechos reales que declararon los testigos tanto de cargo como
    • II
    • Agrega que la Sentencia absolutoria impugnada no cumple con lo normado por el art
    • La recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado, pronunciado por la Sala Penal Segunda
    • III
    • En ese criterio, también se ha sostenido que en el sistema procesal vigente en Bolivia,
    • Esta doctrina se ha mantenido uniforme, pues esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de
    • Respecto al estelionato, el juzgador concluyó haberse demostrado que la imputada es propietaria del vehículo
    • Efectuada la anterior precisión, se tiene que el razonamiento empleado por el Tribunal de apelación
    • Ahora bien, todos estos fundamentos que determinaron la condena de la imputada, revelan una labor
    • En consecuencia, al evidenciarse que el Tribunal de alzada, incurrió en una nueva valoración de
    • del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 231 de 25 de octubre de
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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