juicio oral y omitió insertar hechos reales que declararon los testigos tanto de cargo como
II.2. Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida, acusando: 1) La vulneración del principio de legalidad o errónea aplicación de la ley sustantiva, por equívoca consideración del art. 335 del CP, pues la acusación particular demostró el enriquecimiento ilícito que benefició a la acusada en perjuicio de la víctima al haber logrado la traslación de dominio de dineros a su favor por parte del acusador particular, estableciéndose la concurrencia de todos los elementos objetivos de dicho tipo penal; 2) Defectuosa valoración de la prueba documental, emergente de la interpretación errónea e incongruente del documento privado de compromiso de venta de motorizado, ya que el juez no consideró que el contrato es una venta de motorizado libre de gravamen o hipoteca, una venta definitiva o perfecta que no está condicionada a la suscripción de una transferencia definitiva, ni a la firma de un tercero. Añadiendo que como comprador no recibió el motorizado, los documentos originales ni las llaves, menos se le devolvió el dinero pagado en forma personal y los depósitos realizados en la institución bancaria; 3) Defectuosa valoración de la prueba documental de cargo; con el argumento de que el juez no valoró las pruebas documentales ofrecidas de su parte, limitándose a realizar una enunciación lírica de todas y cada una de las mismas, sin indicar el valor probatorio que les asignó para conocer cuál de las pruebas demostró la consumación del delito o su inexistencia, careciendo por ello de fundamentación y motivación que exige el ordenamiento jurídico; 4) Defectuosa valoración de la prueba testifical, pues el juez tampoco realizó una valoración correcta de la prueba testifical de cargo, porque en la Sentencia introdujo aspectos que jamás se dijeron durante el desarrollo del
juicio oral y omitió insertar hechos reales que declararon los testigos tanto de cargo como de descargo, contradiciendo de esta manera lo que refiere el acta de desarrollo del juicio con la Sentencia; 5) Errónea interpretación del art. 337 del CP, alegando que el juez de la causa de manera soslayada sostuvo que el acusador particular conocía que el motorizado se encontraba gravado, cuando la voluntad de las partes expresada en el documento de venta era diferente; 6) La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, careciendo de fundamentación, pues cuando afirma que tenía pleno conocimiento de la hipoteca del motorizado en el Banco Mercantil Santa Cruz no establece en base a que prueba llegó a dicha conclusión, dando mayor valor a un comprobante de egreso de su empresa antes que al propio documento de venta que además fue presentado fuera de plazo
- Por memorial presentado el 26 de marzo de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- juicio oral y omitió insertar hechos reales que declararon los testigos tanto de cargo como
- II
- Agrega que la Sentencia absolutoria impugnada no cumple con lo normado por el art
- La recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado, pronunciado por la Sala Penal Segunda
- III
- En ese criterio, también se ha sostenido que en el sistema procesal vigente en Bolivia,
- Esta doctrina se ha mantenido uniforme, pues esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de
- Respecto al estelionato, el juzgador concluyó haberse demostrado que la imputada es propietaria del vehículo
- Efectuada la anterior precisión, se tiene que el razonamiento empleado por el Tribunal de apelación
- Ahora bien, todos estos fundamentos que determinaron la condena de la imputada, revelan una labor
- En consecuencia, al evidenciarse que el Tribunal de alzada, incurrió en una nueva valoración de
- del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 231 de 25 de octubre de
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
