Auto Supremo AS/0166/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2013-RRC

Fecha: 13-Jun-2013

En ese criterio, también se ha sostenido que en el sistema procesal vigente en Bolivia,



Con relación a la naturaleza del recurso de apelación restringida, de manera uniforme y reiterada, se ha sostenido en la jurisprudencia, que es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los jueces o tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales y la correcta aplicación de la Ley.


En ese criterio, también se ha sostenido que en el sistema procesal vigente en Bolivia, no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los alcances establecidos en los arts. 413 y 414 del CPP, razón por la cual no se considera dentro del alcance del art. 413 última parte del citado Código, la posibilidad de que el Tribunal de apelación cambie de forma directa la determinación de la condena o absolución del imputado, porque para ello se requiere imprescindiblemente valorar la prueba, debiendo el Tribunal de alzada aplicar lo dispuesto en el art. 414 del CPP, tomando en cuenta la limitación contenida en dicho precepto legal referida a corregir los errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada que no influyan en la parte dispositiva, por lo que en los casos en los que se advierta que el defecto sea determinante para el cambio en la situación jurídica del imputado, observando lo dispuesto por el art. 413 del mismo Código Adjetivo Penal, debe anular la sentencia total o parcialmente, dado el caso específico y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal, precisando en forma concreta el objeto del nuevo juicio