Auto Supremo AS/0166/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2013-RRC

Fecha: 13-Jun-2013

Respecto al estelionato, el juzgador concluyó haberse demostrado que la imputada es propietaria del vehículo



Por su parte, el Auto Supremo 011/2013-RRC de 6 de febrero, precisó que: “El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y que se halle debidamente fundamentada; sin embargo, esto no supone un reconocimiento a la posibilidad de que aquel Tribunal pueda ingresar a una nueva valoración y en consecuencia cambiar la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa; por cuanto se desconocería los principios rectores de inmediación y contradicción que rigen la sustanciación del juicio penal, incurriendo en un defecto absoluto no susceptible de convalidación emergente de la vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso y de acceso a la justicia; debiendo reiterarse que si bien el art. 413 in fine del CPP, establece que: ‘Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá directamente’, el alcance de la referida disposición legal, no otorga facultad al Tribunal de apelación de hacerlo respecto a temas relativos a la relación de los hechos o a la valoración de la prueba, que al estar sujetos a los principios citados de inmediación y contradicción, propios del sistema procesal acusatorio vigente en el Estado Boliviano, resultan intangibles” (las negrillas son nuestras).


III.2 Análisis del caso concreto


En el caso sometido a consideración de la Sala, se tiene que el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, absolvió a la imputada de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, al concluir con relación al primer delito acusado, que no existió engaño o artificios por parte de la imputada, al haberse demostrado que el contrato realizado entre partes se trató de un compromiso de venta de un vehículo, en cuyo mérito el querellante canceló a la imputada la suma de $us. 3.000.- sin haber cancelado el monto restante dentro del plazo de treinta días acordados en el documento, por lo que las pruebas de cargo eran insuficientes para sostener que la imputada hubiese hecho caer en error mediante ardid o engaño a la víctima.


Respecto al estelionato, el juzgador concluyó haberse demostrado que la imputada es propietaria del vehículo en cuestión y que suscribió un compromiso de venta con el querellante, estando demostrado que éste al momento de celebrar el contrato, tenía conocimiento de que el vehículo tenía gravamen, por lo tanto no hubo mala fe de la vendedora, concluyendo el juzgador que las pruebas de cargo producidas en el juicio no fueron suficientes para sostener la existencia de culpabilidad penal