Respecto al estelionato, el juzgador concluyó haberse demostrado que la imputada es propietaria del vehículo
Por su parte, el Auto Supremo 011/2013-RRC de 6 de febrero, precisó que: “El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y que se halle debidamente fundamentada; sin embargo, esto no supone un reconocimiento a la posibilidad de que aquel Tribunal pueda ingresar a una nueva valoración y en consecuencia cambiar la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa; por cuanto se desconocería los principios rectores de inmediación y contradicción que rigen la sustanciación del juicio penal, incurriendo en un defecto absoluto no susceptible de convalidación emergente de la vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso y de acceso a la justicia; debiendo reiterarse que si bien el art. 413 in fine del CPP, establece que: ‘Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá directamente’, el alcance de la referida disposición legal, no otorga facultad al Tribunal de apelación de hacerlo respecto a temas relativos a la relación de los hechos o a la valoración de la prueba, que al estar sujetos a los principios citados de inmediación y contradicción, propios del sistema procesal acusatorio vigente en el Estado Boliviano, resultan intangibles” (las negrillas son nuestras).
III.2 Análisis del caso concreto
En el caso sometido a consideración de la Sala, se tiene que el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, absolvió a la imputada de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, al concluir con relación al primer delito acusado, que no existió engaño o artificios por parte de la imputada, al haberse demostrado que el contrato realizado entre partes se trató de un compromiso de venta de un vehículo, en cuyo mérito el querellante canceló a la imputada la suma de $us. 3.000.- sin haber cancelado el monto restante dentro del plazo de treinta días acordados en el documento, por lo que las pruebas de cargo eran insuficientes para sostener que la imputada hubiese hecho caer en error mediante ardid o engaño a la víctima.
Respecto al estelionato, el juzgador concluyó haberse demostrado que la imputada es propietaria del vehículo en cuestión y que suscribió un compromiso de venta con el querellante, estando demostrado que éste al momento de celebrar el contrato, tenía conocimiento de que el vehículo tenía gravamen, por lo tanto no hubo mala fe de la vendedora, concluyendo el juzgador que las pruebas de cargo producidas en el juicio no fueron suficientes para sostener la existencia de culpabilidad penal
- Por memorial presentado el 26 de marzo de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- juicio oral y omitió insertar hechos reales que declararon los testigos tanto de cargo como
- II
- Agrega que la Sentencia absolutoria impugnada no cumple con lo normado por el art
- La recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado, pronunciado por la Sala Penal Segunda
- III
- En ese criterio, también se ha sostenido que en el sistema procesal vigente en Bolivia,
- Esta doctrina se ha mantenido uniforme, pues esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de
- Respecto al estelionato, el juzgador concluyó haberse demostrado que la imputada es propietaria del vehículo
- Efectuada la anterior precisión, se tiene que el razonamiento empleado por el Tribunal de apelación
- Ahora bien, todos estos fundamentos que determinaron la condena de la imputada, revelan una labor
- En consecuencia, al evidenciarse que el Tribunal de alzada, incurrió en una nueva valoración de
- del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 231 de 25 de octubre de
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
