Efectuada la anterior precisión, se tiene que el razonamiento empleado por el Tribunal de apelación
Efectuada la anterior precisión, se tiene que el razonamiento empleado por el Tribunal de apelación para revocar en parte dicha Sentencia y condenar a la imputada por la comisión del delito de Estafa, se fundó en una revalorización de la prueba conforme se extrae de los fundamentos contenidos en el Auto de Vista impugnado identificados en el acápite II.3 de la presente Resolución, pues la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, asume que la Sentencia se basó en prueba que no fue debidamente valorada porque el juez inferior no tomó en cuenta la existencia de pruebas físicas, documentales y testificales que demostraban la realidad de los acontecimientos ocurridos el 25 de mayo de 2009 en adelante, que evidencia –en criterio del Tribunal de alzada- la existencia de dolo en la conducta de la acusada. Asimismo, afirma que las pruebas presentadas por el querellante tenían suficiente eficacia probatoria en relación al delito de Estafa, situación que el juez inferior tampoco tuvo en cuenta y finalmente que la acusada tenía pleno conocimiento de la actitud ilícita que estaba realizando, porque de manera dolosa, con artificios y engaños, sonsacó la suma de $us. 3000.- al querellante, provocando un desplazamiento patrimonial en detrimento de la víctima; quedando demostrado con este elemento, el conocimiento cierto de la existencia y comprobación del delito de Estafa, previsto en el art. 335 del CP
- Por memorial presentado el 26 de marzo de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- juicio oral y omitió insertar hechos reales que declararon los testigos tanto de cargo como
- II
- Agrega que la Sentencia absolutoria impugnada no cumple con lo normado por el art
- La recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado, pronunciado por la Sala Penal Segunda
- III
- En ese criterio, también se ha sostenido que en el sistema procesal vigente en Bolivia,
- Esta doctrina se ha mantenido uniforme, pues esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de
- Respecto al estelionato, el juzgador concluyó haberse demostrado que la imputada es propietaria del vehículo
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- Ahora bien, todos estos fundamentos que determinaron la condena de la imputada, revelan una labor
- En consecuencia, al evidenciarse que el Tribunal de alzada, incurrió en una nueva valoración de
- del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 231 de 25 de octubre de
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
