La recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado, pronunciado por la Sala Penal Segunda
“…la acusada tenía pleno conocimiento de la actitud ilícita que estaba realizando, porque de manera dolosa y con artificios, engaños sonsacó la suma de $us.- 3.000 al querellante, provocando un desplazamiento patrimonial en detrimento de la víctima; lo que demuestra que ese elemento constituye por sí solo el conocimiento cierto de la existencia y comprobación del delito de Estafa, previsto en el art. 335 del CP; es así que la prueba aportada por el querellante, ofrecida y presentada al juicio oral, es suficiente para probar la culpabilidad de la nombrada acusada en la comisión del delito de Estafa, situación que se encuentra refrendada y corroborada por las pruebas documentales, literales y testificales que cumplen con las formalidades previstas en los arts. 171, 194, 200, 330, 333 inc. 3), 350 y 351 del citado CPP, pruebas que este tribunal superior les asigna con la suficiente eficacia probatoria legal
para disponer la condena de la acusada dichas pruebas son: el documento de transferencia de fecha 25 de mayo de 2009, comprobante de pago de la suma de $us.- 2.426,31, comprobante del Banco Mercantil Santa Cruz de fecha 23 de julio de 2009, otro comprobante de pago del Banco Mercantil Santa Cruz por por gastos judiciales, comprobante de traspaso de $us.- 3.050, comprobante de egreso de Sus 3.000.- carta dirigida al Banco Mercantil Santa Cruz solicitando la entrega de papeles originales del vehículo, denuncia de fs. 2 y 4” (sic).
III. VERIFICACIÓN DE LA VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
La recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que revocó parcialmente la Sentencia y condenó a la antes absuelta por la comisión del delito de Estafa, previsto por el art. 335 del CP, vulnera su derecho al debido proceso y el principio de inmediación debido a que la condena pronunciada por la Sala Penal Segunda se basó en una nueva valoración de la prueba, correspondiendo a esta Sala verificar si la vulneración acusada es evidente
- Por memorial presentado el 26 de marzo de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- juicio oral y omitió insertar hechos reales que declararon los testigos tanto de cargo como
- II
- Agrega que la Sentencia absolutoria impugnada no cumple con lo normado por el art
- La recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado, pronunciado por la Sala Penal Segunda
- III
- En ese criterio, también se ha sostenido que en el sistema procesal vigente en Bolivia,
- Esta doctrina se ha mantenido uniforme, pues esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de
- Respecto al estelionato, el juzgador concluyó haberse demostrado que la imputada es propietaria del vehículo
- Efectuada la anterior precisión, se tiene que el razonamiento empleado por el Tribunal de apelación
- Ahora bien, todos estos fundamentos que determinaron la condena de la imputada, revelan una labor
- En consecuencia, al evidenciarse que el Tribunal de alzada, incurrió en una nueva valoración de
- del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 231 de 25 de octubre de
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
