Al margen de lo expresado, los imputados al formular su apelación restringida no aclararon de
Al margen de lo expresado, los imputados al formular su apelación restringida no aclararon de forma específica, cuál debería ser la valoración correcta que debió realizar el Juez a quo, en cuanto a la concurrencia o no de los elementos que justifiquen la legítima defensa, conforme a las reglas de la sana crítica, obligación cuya trascendencia radica en hacer comprobable por el Tribunal de alzada la denuncia efectuada, ya que quien denuncie la existencia de una vulneración o alteración de las reglas de la sana crítica (en el caso presente en cuanto a la legítima defensa), debe exponer en su presentación, cómo considera que se generó la transgresión de los razonamientos lógicos, de las máximas de la experiencia y del conocimiento científico afianzado, que constituyen los límites de este sistema de ponderación probatoria, en cuya virtud, el Tribunal de alzada, pueda acceder y conocer los elementos necesarios para admitir o desestimar la denuncia, así también corresponderá a la parte que se considere afectada, demostrar que su inobservancia, principalmente incide en la parte dispositiva de la Sentencia, extremos que no se encuentran presentes en la problemática analizada, y como consecuencia del razonamiento expresado, este Tribunal considera que la conclusión del Tribunal de alzada, que calificó de subjetivos los fundamentos del Juez de Sentencia para desestimar la concurrencia de la legítima defensa, resulta incorrecta, y por ello, la nulidad de la Sentencia en base a dicho fundamento, es errónea
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2013, cursante de fs
- Del recurso de casación, y del Auto Supremo 140/2013-RA de 28 de mayo, se extraen
- citada, en consecuencia se dicte nuevo Auto de Vista observando la doctrina legal establecida
- Mediante Auto Supremo 140/2013-RA de 28 de mayo, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho, el 3 de octubre de 2009, al promediar
- Sobre la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Juez
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Ambos recursos, merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista de 17 de enero de 2013,
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente Juan Vargas Mendoza, invocó los Autos Supremos 344 de 15 de junio de
- En igual sentido se pronunció el Auto Supremo 356 de 4 de julio de 2011,
- Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo: “Conforme con la nueva concepción doctrinaria, la
- III.2. Fundamentos jurídicos
- Por otra parte, este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- III.2.1. Análisis del caso
- En lo que respecta al defecto de Sentencia previsto en el art
- En cuanto a la denuncia de errónea valoración de la prueba testifical de cargo y
- En relación a la denuncia de que la Sentencia no contendría la suficiente fundamentación, porque
- Por último, en cuanto a la denuncia de contradicción entre la parte dispositiva y la
- razonamiento y decisión a las reglas del correcto entendimiento humano y sana crítica
- Al margen de lo expresado, los imputados al formular su apelación restringida no aclararon de
- Lo propio sucedió en cuanto a la fundamentación jurídica, pues si bien fue consignada sin
- Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
