Ambos recursos, merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista de 17 de enero de 2013,
Notificadas las partes con tal determinación, los imputados José Antonio Patiño Pozo y Juan Roy Paredes Hinojosa, interpusieron el recurso de apelación restringida (fs. 970 a 979 vta.), de acuerdo con los siguientes fundamentos: i) Denunciaron inobservancia de la ley sustantiva, específicamente del art. 11 inc. 1) del CP, porque Juan Roy Paredes, fue agredido y tendido en el piso por los querellantes, y por ello José Antonio Patiño salió en su defensa, el fundamento del Juez respecto al art. 11 inc. 1) del CP, no es correcta, además, porque utilizaron la fuerza física en respuesta también a una agresión física, y que el análisis de desproporción evidente que señala el Juez no es correcto, porque los querellantes son más jóvenes y tienen mayor resto físico, son más ágiles y atléticos, y que el estado de embriaguez no ha sido probado por una prueba de alcoholemia; ii) Como segundo motivo, denunciaron errónea valoración de la prueba testifical de cargo y descargo e infracción a las reglas de la sana crítica, porque la Sentencia se basó principalmente en la declaraciones testificales de los querellantes y a la vez víctimas, quienes relataron los hechos de manera contradictoria, y en lo que respecta a las declaraciones testificales de descargo, que afirman que fue objeto de agresión, que lo vieron sangrar de la nariz; además, en lo que respecta a la sana crítica, refieren que no estaría demostrado el estado de embriaguez de Miguel Ángel Vargas, o que su hermano Juan Pablo Vargas, sea de determinada contextura física e incapaz de pelear; iii) Argumentaron que la Sentencia emitida en su contra era insuficiente en cuanto a su fundamentación y que es contradictoria, argumento sustentado en la afirmación de que en el caso presente no se hubiera hecho mención a los hechos probados, ni se individualiza la participación de cada uno de los imputados, ni tampoco se estableció de qué manera se hubieran causado las lesiones a las víctimas, lo propio en cuanto a la falta de justificación de los parámetros objetivos que hayan servido, para afirmar que la edad de veinte años resulta un elemento de desproporción; por otra parte la descripción de los hechos y cómo sucedieron, no es clara, al contrario es insuficiente en sus fundamentos, tampoco existió justificación respecto a la subsunción del tipo penal en la conducta de los acusados, no justifica cómo ambos
imputados son considerados autores del delito de lesiones leves, ni respecto a la imposición de las penas impuestas; iv) También, denunciaron contradicción entre la parte dispositiva y la considerativa de la Sentencia, e inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación; v) Finalmente, los recurrentes denunciaron la existencia de defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP, como ser violación al principio de continuidad por suspensiones de audiencia sin justificativo, según señalan, además, que el Juez no solicitó aclaraciones a los testigos de aspectos sobre los que se hubiera podido generar duda, al contrario “introdujo cuestiones tendientes a producir prueba” (sic), también denunciaron falta de notificación con el señalamiento para la presentación de prueba de descargo y vulneración del derecho a la defensa.
Ambos recursos, merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista de 17 de enero de 2013, mediante el cual, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por los imputados, y anuló totalmente la Sentencia apelada, y en consecuencia, ordenó la reposición del juicio por otro Juez de sentencia de la Capital, previo sorteo computarizado, “…y sea con los efectos determinados, en cuanto al cómputo del plazo máximo de duración del proceso por el Auto Supremo Nº 244 de 7 de julio de 2006” (sic). Notificadas las partes, con la referida Resolución, los querellantes interpusieron el recurso de casación objeto del presente análisis
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2013, cursante de fs
- Del recurso de casación, y del Auto Supremo 140/2013-RA de 28 de mayo, se extraen
- citada, en consecuencia se dicte nuevo Auto de Vista observando la doctrina legal establecida
- Mediante Auto Supremo 140/2013-RA de 28 de mayo, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho, el 3 de octubre de 2009, al promediar
- Sobre la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Juez
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Ambos recursos, merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista de 17 de enero de 2013,
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente Juan Vargas Mendoza, invocó los Autos Supremos 344 de 15 de junio de
- En igual sentido se pronunció el Auto Supremo 356 de 4 de julio de 2011,
- Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo: “Conforme con la nueva concepción doctrinaria, la
- III.2. Fundamentos jurídicos
- Por otra parte, este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- III.2.1. Análisis del caso
- En lo que respecta al defecto de Sentencia previsto en el art
- En cuanto a la denuncia de errónea valoración de la prueba testifical de cargo y
- En relación a la denuncia de que la Sentencia no contendría la suficiente fundamentación, porque
- Por último, en cuanto a la denuncia de contradicción entre la parte dispositiva y la
- razonamiento y decisión a las reglas del correcto entendimiento humano y sana crítica
- Al margen de lo expresado, los imputados al formular su apelación restringida no aclararon de
- Lo propio sucedió en cuanto a la fundamentación jurídica, pues si bien fue consignada sin
- Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
