Auto Supremo AS/0179/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2013-RRC

Fecha: 27-Jun-2013

Ambos recursos, merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista de 17 de enero de 2013,



Notificadas las partes con tal determinación, los imputados José Antonio Patiño Pozo y Juan Roy Paredes Hinojosa, interpusieron el recurso de apelación restringida (fs. 970 a 979 vta.), de acuerdo con los siguientes fundamentos: i) Denunciaron inobservancia de la ley sustantiva, específicamente del art. 11 inc. 1) del CP, porque Juan Roy Paredes, fue agredido y tendido en el piso por los querellantes, y por ello José Antonio Patiño salió en su defensa, el fundamento del Juez respecto al art. 11 inc. 1) del CP, no es correcta, además, porque utilizaron la fuerza física en respuesta también a una agresión física, y que el análisis de desproporción evidente que señala el Juez no es correcto, porque los querellantes son más jóvenes y tienen mayor resto físico, son más ágiles y atléticos, y que el estado de embriaguez no ha sido probado por una prueba de alcoholemia; ii) Como segundo motivo, denunciaron errónea valoración de la prueba testifical de cargo y descargo e infracción a las reglas de la sana crítica, porque la Sentencia se basó principalmente en la declaraciones testificales de los querellantes y a la vez víctimas, quienes relataron los hechos de manera contradictoria, y en lo que respecta a las declaraciones testificales de descargo, que afirman que fue objeto de agresión, que lo vieron sangrar de la nariz; además, en lo que respecta a la sana crítica, refieren que no estaría demostrado el estado de embriaguez de Miguel Ángel Vargas, o que su hermano Juan Pablo Vargas, sea de determinada contextura física e incapaz de pelear; iii) Argumentaron que la Sentencia emitida en su contra era insuficiente en cuanto a su fundamentación y que es contradictoria, argumento sustentado en la afirmación de que en el caso presente no se hubiera hecho mención a los hechos probados, ni se individualiza la participación de cada uno de los imputados, ni tampoco se estableció de qué manera se hubieran causado las lesiones a las víctimas, lo propio en cuanto a la falta de justificación de los parámetros objetivos que hayan servido, para afirmar que la edad de veinte años resulta un elemento de desproporción; por otra parte la descripción de los hechos y cómo sucedieron, no es clara, al contrario es insuficiente en sus fundamentos, tampoco existió justificación respecto a la subsunción del tipo penal en la conducta de los acusados, no justifica cómo ambos
imputados son considerados autores del delito de lesiones leves, ni respecto a la imposición de las penas impuestas; iv) También, denunciaron contradicción entre la parte dispositiva y la considerativa de la Sentencia, e inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación; v) Finalmente, los recurrentes denunciaron la existencia de defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP, como ser violación al principio de continuidad por suspensiones de audiencia sin justificativo, según señalan, además, que el Juez no solicitó aclaraciones a los testigos de aspectos sobre los que se hubiera podido generar duda, al contrario “introdujo cuestiones tendientes a producir prueba” (sic), también denunciaron falta de notificación con el señalamiento para la presentación de prueba de descargo y vulneración del derecho a la defensa.


Ambos recursos, merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista de 17 de enero de 2013, mediante el cual, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por los imputados, y anuló totalmente la Sentencia apelada, y en consecuencia, ordenó la reposición del juicio por otro Juez de sentencia de la Capital, previo sorteo computarizado, “…y sea con los efectos determinados, en cuanto al cómputo del plazo máximo de duración del proceso por el Auto Supremo Nº 244 de 7 de julio de 2006” (sic). Notificadas las partes, con la referida Resolución, los querellantes interpusieron el recurso de casación objeto del presente análisis