Auto Supremo AS/0179/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2013-RRC

Fecha: 27-Jun-2013

En lo que respecta al defecto de Sentencia previsto en el art



Corresponde ahora, analizar los precedentes presuntamente contradictorios y la argumentación que realizan ambos recurrentes en relación a los datos del proceso, razón por la cual, y a efecto de establecer si las denuncias son evidentes, es necesario acudir al análisis de la resolución impugnada, que resolvió los motivos alegados por los imputados en su apelación restringida de la siguiente manera:


En lo que respecta al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, con relación a la inobservancia del art. 11 inc. 1) del CP (legítima defensa), el Tribunal de apelación concluyó que era evidente el defecto denunciado ya que los elementos que acreditaban la desproporcionalidad en el medio empleado, en los que se basó el Juez de sentencia, como la edad de los querellados, la contextura física, el estado de embriaguez, la mayor formación de los acusados, que la víctima no era una persona agresiva, que no sabría pelear y que no se hubiera demostrado que los acusados fueron atacados primero, al contrario hubieran sido ellos los que iniciaron la pelea, eran criterios insuficientes para demostrar la inaplicabilidad del art. 11 inc. 1) del CP, además de subjetivos