En lo que respecta al defecto de Sentencia previsto en el art
Corresponde ahora, analizar los precedentes presuntamente contradictorios y la argumentación que realizan ambos recurrentes en relación a los datos del proceso, razón por la cual, y a efecto de establecer si las denuncias son evidentes, es necesario acudir al análisis de la resolución impugnada, que resolvió los motivos alegados por los imputados en su apelación restringida de la siguiente manera:
En lo que respecta al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, con relación a la inobservancia del art. 11 inc. 1) del CP (legítima defensa), el Tribunal de apelación concluyó que era evidente el defecto denunciado ya que los elementos que acreditaban la desproporcionalidad en el medio empleado, en los que se basó el Juez de sentencia, como la edad de los querellados, la contextura física, el estado de embriaguez, la mayor formación de los acusados, que la víctima no era una persona agresiva, que no sabría pelear y que no se hubiera demostrado que los acusados fueron atacados primero, al contrario hubieran sido ellos los que iniciaron la pelea, eran criterios insuficientes para demostrar la inaplicabilidad del art. 11 inc. 1) del CP, además de subjetivos
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2013, cursante de fs
- Del recurso de casación, y del Auto Supremo 140/2013-RA de 28 de mayo, se extraen
- citada, en consecuencia se dicte nuevo Auto de Vista observando la doctrina legal establecida
- Mediante Auto Supremo 140/2013-RA de 28 de mayo, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho, el 3 de octubre de 2009, al promediar
- Sobre la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Juez
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Ambos recursos, merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista de 17 de enero de 2013,
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente Juan Vargas Mendoza, invocó los Autos Supremos 344 de 15 de junio de
- En igual sentido se pronunció el Auto Supremo 356 de 4 de julio de 2011,
- Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo: “Conforme con la nueva concepción doctrinaria, la
- III.2. Fundamentos jurídicos
- Por otra parte, este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- III.2.1. Análisis del caso
- En lo que respecta al defecto de Sentencia previsto en el art
- En cuanto a la denuncia de errónea valoración de la prueba testifical de cargo y
- En relación a la denuncia de que la Sentencia no contendría la suficiente fundamentación, porque
- Por último, en cuanto a la denuncia de contradicción entre la parte dispositiva y la
- razonamiento y decisión a las reglas del correcto entendimiento humano y sana crítica
- Al margen de lo expresado, los imputados al formular su apelación restringida no aclararon de
- Lo propio sucedió en cuanto a la fundamentación jurídica, pues si bien fue consignada sin
- Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
