Auto Supremo AS/0179/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2013-RRC

Fecha: 27-Jun-2013

II.2. Apelación restringida y su Resolución



Dicha Resolución contiene la siguiente fundamentación: i) Del análisis de la prueba de cargo y descargo en conjunto, se tiene acreditado que cuando Miguel Ángel Vargas Ampuero, se disponía a abandonar el inmueble en el que se realizó la recepción social (parrillada), junto a sus dos hermanos que habían ido a recogerle por su estado de embriaguez; Juan Roy Paredes, vecino del lugar se acercó a preguntar qué pasaba, respondiendo Raúl Mauricio Vargas Ampuero, que su hermano estaba ebrio e indispuesto, momento en que sin que medie motivo alguno, Juan Roy Paredes, procedió a lanzar un golpe que fue evitado por Raúl Mauricio Vargas, quien procedió a correr para pedir auxilio, circunstancias en que su hermano Miguel Ángel Vargas que se encontraba indispuesto en el suelo, fue agredido por Juan Roy Paredes con una serie de patadas en las rodillas y canillas, quien fue colaborado en esta agresión por su amigo de nombre José Antonio Patiño, quien lo desmayó de un solo golpe; ii) Luego de realizar una fundamentación sobre lo que se entiende por legítima defensa, el Juez de sentencia, señala que no es atendible la pretensión de justificar las agresiones realizadas en base a la legítima defensa, puesto que la víctima principal de la agresión se encontraba en completo estado de ebriedad al punto de no poder pararse, pues su hermano menor lo sujetaba, y por otra parte, Raúl Mauricio es una persona de tan sólo veinte años de edad. También argumenta que tampoco es atendible el justificativo de los imputados, que actuaron en defensa de su familia que se encontraba a unos metros y que no existe evidencia probatoria (certificado forense) que acredite que Juan Roy Paredes y José Antonio Patiño hayan sido agredidos, para justificar una posible legítima defensa; asimismo, el Juez de sentencia, advirtió desproporción en muchos aspectos entre las víctimas y sus agresores, estos últimos con mejor formación profesional y con aproximadamente diez años mayores que las víctimas. De igual manera, toma en cuenta la contextura física de la víctima y el hecho de que esté un vehículo estacionado en las inmediaciones de su puerta y por susceptibilidad, no da derecho de actuar de una manera tan violenta, consecuentemente, no se encuentra ni advierte justificativo legal para pasar por alto las lesiones leves sufridas por las víctimas; y, iii) En el presente caso, se advierte la intención de los imputados de afectar el bien jurídico protegido cual es la vida, sin advertirse mínimamente que los imputados hubiesen querido evitar las lesiones que ocasionaron.


II.2. Apelación restringida y su Resolución