II.2. Apelación restringida y su Resolución
Dicha Resolución contiene la siguiente fundamentación: i) Del análisis de la prueba de cargo y descargo en conjunto, se tiene acreditado que cuando Miguel Ángel Vargas Ampuero, se disponía a abandonar el inmueble en el que se realizó la recepción social (parrillada), junto a sus dos hermanos que habían ido a recogerle por su estado de embriaguez; Juan Roy Paredes, vecino del lugar se acercó a preguntar qué pasaba, respondiendo Raúl Mauricio Vargas Ampuero, que su hermano estaba ebrio e indispuesto, momento en que sin que medie motivo alguno, Juan Roy Paredes, procedió a lanzar un golpe que fue evitado por Raúl Mauricio Vargas, quien procedió a correr para pedir auxilio, circunstancias en que su hermano Miguel Ángel Vargas que se encontraba indispuesto en el suelo, fue agredido por Juan Roy Paredes con una serie de patadas en las rodillas y canillas, quien fue colaborado en esta agresión por su amigo de nombre José Antonio Patiño, quien lo desmayó de un solo golpe; ii) Luego de realizar una fundamentación sobre lo que se entiende por legítima defensa, el Juez de sentencia, señala que no es atendible la pretensión de justificar las agresiones realizadas en base a la legítima defensa, puesto que la víctima principal de la agresión se encontraba en completo estado de ebriedad al punto de no poder pararse, pues su hermano menor lo sujetaba, y por otra parte, Raúl Mauricio es una persona de tan sólo veinte años de edad. También argumenta que tampoco es atendible el justificativo de los imputados, que actuaron en defensa de su familia que se encontraba a unos metros y que no existe evidencia probatoria (certificado forense) que acredite que Juan Roy Paredes y José Antonio Patiño hayan sido agredidos, para justificar una posible legítima defensa; asimismo, el Juez de sentencia, advirtió desproporción en muchos aspectos entre las víctimas y sus agresores, estos últimos con mejor formación profesional y con aproximadamente diez años mayores que las víctimas. De igual manera, toma en cuenta la contextura física de la víctima y el hecho de que esté un vehículo estacionado en las inmediaciones de su puerta y por susceptibilidad, no da derecho de actuar de una manera tan violenta, consecuentemente, no se encuentra ni advierte justificativo legal para pasar por alto las lesiones leves sufridas por las víctimas; y, iii) En el presente caso, se advierte la intención de los imputados de afectar el bien jurídico protegido cual es la vida, sin advertirse mínimamente que los imputados hubiesen querido evitar las lesiones que ocasionaron.
II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2013, cursante de fs
- Del recurso de casación, y del Auto Supremo 140/2013-RA de 28 de mayo, se extraen
- citada, en consecuencia se dicte nuevo Auto de Vista observando la doctrina legal establecida
- Mediante Auto Supremo 140/2013-RA de 28 de mayo, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho, el 3 de octubre de 2009, al promediar
- Sobre la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Juez
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Ambos recursos, merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista de 17 de enero de 2013,
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente Juan Vargas Mendoza, invocó los Autos Supremos 344 de 15 de junio de
- En igual sentido se pronunció el Auto Supremo 356 de 4 de julio de 2011,
- Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo: “Conforme con la nueva concepción doctrinaria, la
- III.2. Fundamentos jurídicos
- Por otra parte, este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- III.2.1. Análisis del caso
- En lo que respecta al defecto de Sentencia previsto en el art
- En cuanto a la denuncia de errónea valoración de la prueba testifical de cargo y
- En relación a la denuncia de que la Sentencia no contendría la suficiente fundamentación, porque
- Por último, en cuanto a la denuncia de contradicción entre la parte dispositiva y la
- razonamiento y decisión a las reglas del correcto entendimiento humano y sana crítica
- Al margen de lo expresado, los imputados al formular su apelación restringida no aclararon de
- Lo propio sucedió en cuanto a la fundamentación jurídica, pues si bien fue consignada sin
- Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
