En igual sentido se pronunció el Auto Supremo 356 de 4 de julio de 2011,
La doctrina legal citada, tiene como antecedente un proceso penal en el que luego del juicio oral, el Tribunal emitió Sentencia absolutoria respecto a unos imputados y condenatoria respecto a otros, misma que fue objeto de apelación restringida, que finalmente fue declarada procedente con reposición de juicio por otro Tribunal, razón por la que la parte querellante interpuso recurso de casación, que fue declarado fundado, bajo el criterio de que la Sentencia no debió ser anulada, porque carecía de vicios y porque fue dictada en forma clara precisa y coherente, y que si se evidenció errores de derecho en la fundamentación que no incidieron en la parte resolutiva, el Tribunal de alzada, conforme al art. 414 del CPP, debió resolver de manera directa realizando una fundamentación complementaria.
En igual sentido se pronunció el Auto Supremo 356 de 4 de julio de 2011, que se transcribe a continuación, cuando señaló que en observancia del art. 414 del CPP y del principio de celeridad previsto en la Constitución Política del Estado, el Tribunal de apelación puede realizar rectificaciones y ampliar la fundamentación de la Sentencia, sin que ello implique revalorizar prueba: “Por mandato de los arts. 413 parte in fine y 414 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de Apelación, debe anular la Sentencia total o parcialmente y ordenar el juicio de reenvío, únicamente cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación. Caso contrario debe resolver directamente tomando en cuenta la prueba judicializada y valorada por el Juez A-quo, rectificando los errores de derecho en la fundamentación que no hayan influido en la parte dispositiva, así como los errores u omisiones formales y los que se refieran a la imposición o el cómputo de la pena. Del mismo modo el Tribunal puede realizar una fundamentación complementaria si así lo exige el caso, sin que ello signifique revalorización de la prueba, sino rectificación de los fundamentos conforme establece el art. 414 señalado precedentemente”
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2013, cursante de fs
- Del recurso de casación, y del Auto Supremo 140/2013-RA de 28 de mayo, se extraen
- citada, en consecuencia se dicte nuevo Auto de Vista observando la doctrina legal establecida
- Mediante Auto Supremo 140/2013-RA de 28 de mayo, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho, el 3 de octubre de 2009, al promediar
- Sobre la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Juez
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Ambos recursos, merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista de 17 de enero de 2013,
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente Juan Vargas Mendoza, invocó los Autos Supremos 344 de 15 de junio de
- En igual sentido se pronunció el Auto Supremo 356 de 4 de julio de 2011,
- Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo: “Conforme con la nueva concepción doctrinaria, la
- III.2. Fundamentos jurídicos
- Por otra parte, este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- III.2.1. Análisis del caso
- En lo que respecta al defecto de Sentencia previsto en el art
- En cuanto a la denuncia de errónea valoración de la prueba testifical de cargo y
- En relación a la denuncia de que la Sentencia no contendría la suficiente fundamentación, porque
- Por último, en cuanto a la denuncia de contradicción entre la parte dispositiva y la
- razonamiento y decisión a las reglas del correcto entendimiento humano y sana crítica
- Al margen de lo expresado, los imputados al formular su apelación restringida no aclararon de
- Lo propio sucedió en cuanto a la fundamentación jurídica, pues si bien fue consignada sin
- Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
