razonamiento y decisión a las reglas del correcto entendimiento humano y sana crítica
Resumidos como fueron los fundamentos del Auto de Vista impugnado, cabe señalar que principalmente el Tribunal de alzada, dio mérito al recurso de apelación restringida porque consideró subjetivos los fundamentos consignados por el Juez de Sentencia para desestimar el argumento de la defensa referido a la concurrencia de la causal eximente de responsabilidad de legítima defensa prevista en el art. 11 del CP; también, porque en la Sentencia no existiría valoración intelectiva ni fundamentación jurídica y por considerar que existió contradicción en la resolución, entre el relato efectuado de los hechos y la no aplicación del art. 11 del CP, fundamentos que son cuestionados por los recurrentes en el recurso de casación, y como consecuencia, manifiestan que no correspondía la reposición del juicio, pues ello implicaría vulneración a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y justicia, incurriendo en contradicción con la doctrina legal establecida en los precedentes invocados.
En el marco de la denuncia efectuada y en cuanto a los argumentos que sirvieron de sustento al Juez de Sentencia, para desestimar la aplicación del art. 11 del CP, referido a la legítima defensa, que fueron considerados como subjetivos por el Tribunal de alzada; corresponde señalar que, la conclusión asumida por el Juez de sentencia en la decisión final, obedeció precisamente a los hechos denunciados que fueron considerados probados por el mismo, aspecto sobre el cual, este Tribunal considera que además, fueron consecuencia de un razonamiento lógico y acorde a las reglas de la sana crítica, pues es razonable que el Juez de Sentencia, haya considerado el estado de ebriedad de la víctima principal de las agresiones en relación al estado de sobriedad de los imputados que son vecinos del lugar de los hechos, así también, resulta correcto el razonamiento efectuado por el Juez de Sentencia en base a la prueba producida, en cuanto a la inexistencia de lesión alguna en la humanidad de los imputados, que se constituiría en uno de los elementos que podrían ser considerados para justificar el supuesto uso de la legítima defensa, que tampoco se ha demostrado el peligro de agresión que representarían las víctimas para las familias de los imputados, extremos que junto a otros debidamente fundamentados, entre ellos, la falta de acreditación de que Juan Roy Paredes habría sido agredido por Raúl Mauricio Vargas Ampuero, esclarecen cómo el Juez a quo, consideró injustificada la manera violenta en que actuaron los imputados, que incluso agredieron a una de las víctimas cuando ésta ya hacía en el suelo producto de su embriaguez y los golpes recibidos conforme lo estableció el Tribunal de Sentencia, no siendo posible dejar de lado las lesiones sufridas y debidamente acreditadas de las víctimas, consecuentemente, adecuó su
razonamiento y decisión a las reglas del correcto entendimiento humano y sana crítica
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2013, cursante de fs
- Del recurso de casación, y del Auto Supremo 140/2013-RA de 28 de mayo, se extraen
- citada, en consecuencia se dicte nuevo Auto de Vista observando la doctrina legal establecida
- Mediante Auto Supremo 140/2013-RA de 28 de mayo, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho, el 3 de octubre de 2009, al promediar
- Sobre la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Juez
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Ambos recursos, merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista de 17 de enero de 2013,
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente Juan Vargas Mendoza, invocó los Autos Supremos 344 de 15 de junio de
- En igual sentido se pronunció el Auto Supremo 356 de 4 de julio de 2011,
- Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo: “Conforme con la nueva concepción doctrinaria, la
- III.2. Fundamentos jurídicos
- Por otra parte, este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- III.2.1. Análisis del caso
- En lo que respecta al defecto de Sentencia previsto en el art
- En cuanto a la denuncia de errónea valoración de la prueba testifical de cargo y
- En relación a la denuncia de que la Sentencia no contendría la suficiente fundamentación, porque
- Por último, en cuanto a la denuncia de contradicción entre la parte dispositiva y la
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- Al margen de lo expresado, los imputados al formular su apelación restringida no aclararon de
- Lo propio sucedió en cuanto a la fundamentación jurídica, pues si bien fue consignada sin
- Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
