CONSIDERANDO II: Que, a través del escrito cursante de fs
Que, previos los trámites recursivos seguidos por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 441/2009 de 17 de julio de 2009 cursante de fs.521 a 523, declarando la improcedencia de las cuestiones planteadas en el Recurso de Apelación Restringida, confirmando la Sentencia Nº S-397/2008, para cuyo efecto, el Tribunal de Apelación argumentó respecto de los puntos apelados que (1) el Tribunal de juicio determinó concretamente la configuración del tipo penal, toda vez que la prueba producida en juicio estableció la existencia de acceso carnal por medio de la violencia, así como la edad de la víctima que al momento del hecho tenía doce (12) años de edad; (2) la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada, cumpliendo el mandato del art. 124 del Código de Procedimiento Penal, existiendo una adecuada relación entre los motivos de hecho y de derecho, efectuándose una relación de la prueba producida en juicio con la debida motivación, resultando ser una Sentencia basada en la convicción razonada del Tribunal en cumplimiento de las reglas de la sana crítica; (3) en cuanto a la valoración de la prueba, el Tribunal de juicio se adecuó a los arts. 12, 12, 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal, valorando no solo las pruebas de cargo, sino también las de descargo; (4) al dictar la Sentencia, el Tribunal de juicio obró conforme a ley, sin incurrir en defectos absolutos ni vicios de la Sentencia que ameriten la aplicación de los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO II: Que, a través del escrito cursante de fs. 547 a 551, el procesado Rene Surco Mamani expresó la existencia de defectos absolutos en la etapa de la Apelación y al mismo tiempo interpuso Recurso de Casación, expresando por un lado, que interpuso “Recurso de Nulidad” a través del escrito de fs. 527 a 529 por no haberse cumplido con el sorteo informático para la resolución del Recurso de Apelación Restringida que interpuso, puesto que luego de varias nulidades de los diferentes sorteos, la causa no fue sorteada a la Sala que conoció su Recurso de Apelación, pero que, sin embargo, a través de la resolución Nº 701/09 emitida por la Sala Penal Primera, se expresó que no se habría vulnerado en ningún momento su derecho a la defensa ni al debido proceso, pues, se habría puesto a su conocimiento todas las actuaciones, motivo por el que solicitó a este Tribunal de Casación “anule obrados hasta el vicio más antiguo” (sic.), que en el caso de autos sería hasta la anulación del sorteo saliente a fs. 471 que habría sido anulado por el Auto saliente a fs. 472, sin que posteriormente se haya procedido a un sorteo para la resolución de su Recurso de Apelación por la Sala Penal Primera
CONSIDERANDO II: Que, a través del escrito cursante de fs. 547 a 551, el procesado Rene Surco Mamani expresó la existencia de defectos absolutos en la etapa de la Apelación y al mismo tiempo interpuso Recurso de Casación, expresando por un lado, que interpuso “Recurso de Nulidad” a través del escrito de fs. 527 a 529 por no haberse cumplido con el sorteo informático para la resolución del Recurso de Apelación Restringida que interpuso, puesto que luego de varias nulidades de los diferentes sorteos, la causa no fue sorteada a la Sala que conoció su Recurso de Apelación, pero que, sin embargo, a través de la resolución Nº 701/09 emitida por la Sala Penal Primera, se expresó que no se habría vulnerado en ningún momento su derecho a la defensa ni al debido proceso, pues, se habría puesto a su conocimiento todas las actuaciones, motivo por el que solicitó a este Tribunal de Casación “anule obrados hasta el vicio más antiguo” (sic.), que en el caso de autos sería hasta la anulación del sorteo saliente a fs. 471 que habría sido anulado por el Auto saliente a fs. 472, sin que posteriormente se haya procedido a un sorteo para la resolución de su Recurso de Apelación por la Sala Penal Primera
- Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Sentencia Cuarto de la Ciudad de
- CONSIDERANDO II: Que, a través del escrito cursante de fs
- Por otro lado, respecto a su Recurso de Casación, alegó que a razón de los
- En mérito de tales motivos, expresando que el Auto de Vista contradice a los precedentes
- CONSIDERANDO III: Que, previa la verificación de los requisitos de admisión del Recurso de Casación
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la verificación de la denuncia sobre los presuntos defectos absolutos
- Ahora bien, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se llega
- Previa verificación de que el procesado en realidad fue legalmente notificado con la Sentencia de
- Cumplidas las diligencias extrañadas el Tribunal de la causa volvió a remitir obrados ante la
- Los miembros de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- Una vez efectivizada la devolución de obrados, la Sala Penal Primera, resumiendo el conocimiento de
- Cumplida la audiencia de fundamentación, se procedió al sorteo legal del recurso para la asignación
- Que, ahora bien, conforme se tiene de la relación de tales antecedentes, se llega a
- Que, por otro lado, se tiene asimismo establecido de la revisión de obrados que la
- Que, en cuanto al Auto de Vista impugnado, se establece que recurrido pues el Tribunal
- Toda Resolución judicial debe estar debidamente fundamentada, lo que obliga a todo juzgador a exponer
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales asume aún mayor relevancia y
- II
- Libro Tomas de Razón 2/2013
