Auto Supremo AS/0223/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2013

Fecha: 17-Jun-2013

CONSIDERANDO II: Que, a través del escrito cursante de fs

Que, previos los trámites recursivos seguidos por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 441/2009 de 17 de julio de 2009 cursante de fs.521 a 523, declarando la improcedencia de las cuestiones planteadas en el Recurso de Apelación Restringida, confirmando la Sentencia Nº S-397/2008, para cuyo efecto, el Tribunal de Apelación argumentó respecto de los puntos apelados que (1) el Tribunal de juicio determinó concretamente la configuración del tipo penal, toda vez que la prueba producida en juicio estableció la existencia de acceso carnal por medio de la violencia, así como la edad de la víctima que al momento del hecho tenía doce (12) años de edad; (2) la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada, cumpliendo el mandato del art. 124 del Código de Procedimiento Penal, existiendo una adecuada relación entre los motivos de hecho y de derecho, efectuándose una relación de la prueba producida en juicio con la debida motivación, resultando ser una Sentencia basada en la convicción razonada del Tribunal en cumplimiento de las reglas de la sana crítica; (3) en cuanto a la valoración de la prueba, el Tribunal de juicio se adecuó a los arts. 12, 12, 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal, valorando no solo las pruebas de cargo, sino también las de descargo; (4) al dictar la Sentencia, el Tribunal de juicio obró conforme a ley, sin incurrir en defectos absolutos ni vicios de la Sentencia que ameriten la aplicación de los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO II: Que, a través del escrito cursante de fs. 547 a 551, el procesado Rene Surco Mamani expresó la existencia de defectos absolutos en la etapa de la Apelación y al mismo tiempo interpuso Recurso de Casación, expresando por un lado, que interpuso “Recurso de Nulidad” a través del escrito de fs. 527 a 529 por no haberse cumplido con el sorteo informático para la resolución del Recurso de Apelación Restringida que interpuso, puesto que luego de varias nulidades de los diferentes sorteos, la causa no fue sorteada a la Sala que conoció su Recurso de Apelación, pero que, sin embargo, a través de la resolución Nº 701/09 emitida por la Sala Penal Primera, se expresó que no se habría vulnerado en ningún momento su derecho a la defensa ni al debido proceso, pues, se habría puesto a su conocimiento todas las actuaciones, motivo por el que solicitó a este Tribunal de Casación “anule obrados hasta el vicio más antiguo” (sic.), que en el caso de autos sería hasta la anulación del sorteo saliente a fs. 471 que habría sido anulado por el Auto saliente a fs. 472, sin que posteriormente se haya procedido a un sorteo para la resolución de su Recurso de Apelación por la Sala Penal Primera