Auto Supremo AS/0223/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2013

Fecha: 17-Jun-2013

Por otro lado, respecto a su Recurso de Casación, alegó que a razón de los

Por otro lado, respecto a su Recurso de Casación, alegó que a razón de los Autos Supremos Nº 724 de 267 de noviembre de 2004 y 183 de 6 de febrero de 2007, las infracciones procesales causan indefensión a cualquiera de las partes y que todo defecto que suponga quebrantamiento de normas constituye un defecto absoluto, por lo que solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronuncie una nueva resolución. También señaló que: (1) en la Sentencia no se realizó una correcta adecuación al tipo penal, puesto que debó existir acceso carnal, hechos que, señala, no habrían sido valorados bajo los alcances de la sana crítica como concluyó el Tribunal de alzada, sin haberse considerado el voto disidente de uno de los miembros del Tribunal de juicio; (2) en relación a la individualización del imputado, señaló que ni siquiera se determinó el año del hecho, por lo que menos aún se habría determinado quién lo habría cometido o si hubo algún delito; (3) la Sentencia no efectúa una debida fundamentación porque a lo largo del juicio se desvirtuaron todos los elementos de la acusación a través de prueba bastante clara y objetiva, existiendo contradicción entre la fundamentación fáctica y la fundamentación probatoria, para lo cual el recurrente pasa a realizar una relación del contenido de las pruebas; (4) en lo concerniente a las reglas de la deliberación y de la Sentencia, señaló que la resolución ya se encontraba lista, pues, no otra cosa significaría -señala- que se haya demorado solamente dieciocho (18) minutos; (5) en lo que respecta a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, refirió que no todos los comportamientos pueden constituir delitos, sino solamente aquellos que se adecuen a las conductas descritas en un delito, siendo por ello –aseveró- que la Doctrina Legal Aplicable del máximo Tribunal de Justicia de Bolivia (sin precisar una resolución concreta) establecería que el juicio oral, público y contradictorio se halla tutelado por garantías constitucionales y que las normas procesales que son de orden público son de cumplimiento obligatorio, sin que en el caso presente la Sentencia haya efectuado una especificación de las pruebas que permitirían subsumir su conducta al tipo penal; (6) en cuanto a los vicios de nulidad, expresa que estaría claro que en la etapa de juicio se habría vulnerado su derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, toda vez que constantemente se le “cortó” el uso de la palabra, así como el derecho de objetar las preguntas del contrario, por lo que el Tribunal siempre quería tener la razón, sumado a ello –refirió- que la audiencia de juicio tuvo interrupciones