Auto Supremo AS/0223/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2013

Fecha: 17-Jun-2013

Que, en cuanto al Auto de Vista impugnado, se establece que recurrido pues el Tribunal

Que, en cuanto al Auto de Vista impugnado, se establece que recurrido pues el Tribunal de Alzada a momento de pronunciarse sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba éste se limitó simplemente a señalar en su punto 3 “que el Tribunal de Sentencia adecuó su actuar lo dispuesto por los arts. 12, 13, 171, 172 y 173 del Código de Procedimiento Penal, al valorar los elementos de convicción producidos en juicio es decir no solo las pruebas de cargo sino también las de descargo”, siendo así evidente que se incurrió en una consideración genérica falto de discernimiento individual, por ende, con ausencia de una debida fundamentación, generando un defecto de falta de fundamentación en relación a la seguridad jurídica que debe contener una resolución jurisdiccional, exigencia que cobra mayor trascendencia en resoluciones de Tribunales de alzada, concurriendo en ese sentido un defecto absoluto no susceptible de convalidación como lo ha venido sosteniendo este Tribunal a través de reiterados fallos, correspondiendo establecer la Doctrina Legal Aplicable a ser observada al respecto por el Tribunal de alzada