Que, en cuanto al Auto de Vista impugnado, se establece que recurrido pues el Tribunal
Que, en cuanto al Auto de Vista impugnado, se establece que recurrido pues el Tribunal de Alzada a momento de pronunciarse sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba éste se limitó simplemente a señalar en su punto 3 “que el Tribunal de Sentencia adecuó su actuar lo dispuesto por los arts. 12, 13, 171, 172 y 173 del Código de Procedimiento Penal, al valorar los elementos de convicción producidos en juicio es decir no solo las pruebas de cargo sino también las de descargo”, siendo así evidente que se incurrió en una consideración genérica falto de discernimiento individual, por ende, con ausencia de una debida fundamentación, generando un defecto de falta de fundamentación en relación a la seguridad jurídica que debe contener una resolución jurisdiccional, exigencia que cobra mayor trascendencia en resoluciones de Tribunales de alzada, concurriendo en ese sentido un defecto absoluto no susceptible de convalidación como lo ha venido sosteniendo este Tribunal a través de reiterados fallos, correspondiendo establecer la Doctrina Legal Aplicable a ser observada al respecto por el Tribunal de alzada
- Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Sentencia Cuarto de la Ciudad de
- CONSIDERANDO II: Que, a través del escrito cursante de fs
- Por otro lado, respecto a su Recurso de Casación, alegó que a razón de los
- En mérito de tales motivos, expresando que el Auto de Vista contradice a los precedentes
- CONSIDERANDO III: Que, previa la verificación de los requisitos de admisión del Recurso de Casación
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la verificación de la denuncia sobre los presuntos defectos absolutos
- Ahora bien, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se llega
- Previa verificación de que el procesado en realidad fue legalmente notificado con la Sentencia de
- Cumplidas las diligencias extrañadas el Tribunal de la causa volvió a remitir obrados ante la
- Los miembros de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- Una vez efectivizada la devolución de obrados, la Sala Penal Primera, resumiendo el conocimiento de
- Cumplida la audiencia de fundamentación, se procedió al sorteo legal del recurso para la asignación
- Que, ahora bien, conforme se tiene de la relación de tales antecedentes, se llega a
- Que, por otro lado, se tiene asimismo establecido de la revisión de obrados que la
- Que, en cuanto al Auto de Vista impugnado, se establece que recurrido pues el Tribunal
- Toda Resolución judicial debe estar debidamente fundamentada, lo que obliga a todo juzgador a exponer
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales asume aún mayor relevancia y
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- Libro Tomas de Razón 2/2013
